Que el pueblo decida

En el preámbulo de nuestra Carta fundamental, que de conformidad con la jurisprudencia hace parte integrante de ella, y le indica al Estado los objetivos hacia los cuales debe dirigir su acción, se consagra que uno de los fines es asegurar la paz e, igualmente, que dicho propósito se persigue dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, además de otras provisiones.

Así mismo, en el título referido a los principios fundamentales, la Constitución define a Colombia como un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista, como algunas de sus características.

Por otra parte, el mismo estatuto básico estableció los mecanismos de participación del pueblo para que ejerza su soberanía, después de haber consagrado, en el artículo 3 que ésta reside exclusivamente en él, del cual emana el poder público.

Es necesario recordar, también, que una de las razones inspiradoras del proceso que condujo a la elección de la asamblea nacional constituyente fue el reclamo de la ciudadanía de ampliar los espacios de participación directa.

Era tan intensa esa demanda en aquellos años que los delegatarios a la constituyente fuimos elegidos con el mandato específico de incorporar en la nueva preceptiva constitucional todos los principios y mecanismos propios de la democracia participativa.

Ahora bien, en lo que dice relación con la búsqueda de la paz, el Presidente de la República está investido de facultades legales para poner en marcha procesos políticos con el fin de alcanzarla.

Con respecto a las atribuciones presidenciales para preservar el orden y repeler una agresión extranjera, es importante tener presente que éstas existen expresamente en la Carta para lo primero y, con respecto a lo segundo, incluyen convenir y ratificar los tratados de paz.

Es decir, que en nuestra Constitución esa facultad tiene que ver con la seguridad exterior de la República y está sometida a permiso del Senado o a informes inmediatos al Congreso, según las circunstancias.

En este punto, repitamos, para que haya claridad, que en Colombia el poder público emana del pueblo soberano, conforme a la Constitución política, y el Presidente tiene unas facultades legales, no constitucionales, para entablar conversaciones con organizaciones armadas al margen de la ley y firmar acuerdos con sus voceros o miembros representantes.

Es evidente, entonces, que la ley no exige que dichos acuerdos deban ser sometidos a la decisión de los colombianos para su validez formal.

Pero como lo que está en juego no es el cumplimiento de un formalismo, sino el futuro de la Nación a raíz de los eventuales acuerdos con las Farc, que serían para poner fin al conflicto, no de paz, lo que debe primar en este caso es la orientación del preámbulo de la Constitución, la definición fundamental de la República y la soberanía popular.

Hay que repetir hasta el cansancio que el porvenir de la Nación, después de los acuerdos si es que se firman, dependerá de la legitimidad popular de los mismos, de su sostenibilidad en el tiempo y de la estabilidad institucional que se derive de su desarrollo.

Si falta alguna de esas condiciones estaríamos empezando una etapa de nuestra historia caracterizada por la incertidumbre.

Todo lo anterior para afirmar que la teoría que se ha escuchado en estos días, según la cual un pronunciamiento de la gente contra los acuerdos sería contrario a la Constitución, carece por completo de validez jurídica y política.
Que el pueblo decida, pero mediante un mecanismo idóneo, porque el plebiscito no lo es.

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