Reclutamiento forzado de menores

La semana pasada, por iniciativa de la representante antioqueña Margarita Escobar, se realizó en la Cámara de Representantes la rendición de cuentas de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento forzado. En la audiencia, las instituciones de la mesa dieron cuenta de sus labores y el Ministerio Público previno sobre los retos importantes que permanecen.

Un punto transcendental es que, a diferencia de lo que sostuvo el Gobierno, las cifras de reclutamiento y utilización de niñas y niños no han disminuido en los últimos años. La cuestión es muy grave. Por una parte, las FARC no han dejado de reclutar y hasta la fecha no han devuelto a una sola de las víctimas de este crimen de guerra; tampoco el Estado ha impuesto como condición en los diálogos el cese del reclutamiento o la libertad de las víctimas.

Por otra parte, las “Bacrim” cambian las dinámicas y causas conocidas del reclutamiento, sumando a los secuestros de niñas y niños las atroces figuras de trata de niñas, nuevas redes de prostitución forzada y reclutamiento a través de la adicción a las drogas. No es un crimen que se prevenga fácilmente y tampoco es fácil combatirlo, menos aún cuando las normas y las instituciones que tienen a su cargo la investigación, juicio y sanción no están adaptadas para hacerlo. La reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la que alias “Iván Márquez” y “Timochenko” son absueltos del reclutamiento de niños en Antioquia por falta de pruebas, da cuenta de ello, como da cuenta de ello el que hasta la fecha no se puedan contar 200 sentencias, mientras que los cálculos más conservadores prevén que tan solo las FARC han reclutado a cerca de 25.000 niñas y niños.

Las normas tampoco están adaptadas, porque delitos como la esterilización forzada, típica de las FARC, no están tipificados y en general las reglas sobre autoría del Código Penal generan posiciones –muy serias– que sostienen que la violación sexual es un delito de mano propia, lo que no permitiría la autoría mediata por aparatos organizados de poder, clave para responsabilizar a los jefes de los grupos armados ilegales por la comisión de estos actos como política del grupo. La jurisprudencia en Justicia y Paz ha hecho avances en esta vía pero la discusión doctrinal sigue latente y la ley 1719 de 2014 que trata el tema nada dice sobre las formas de autoría y participación.

Pese a ello, la audiencia en la Cámara de Representantes muestra que existe un compromiso institucional serio y un reconocimiento de la gravedad del tema. Solo el Consejero para los DD.HH de la Presidencia parecía no estar sintonizado con el debate: cerró la audiencia pretendiendo justificar la diferencia con las cifras que él presentaba a partir de tecnicismos que la jurisprudencia constitucional ha superado hace varios años, o desconocer las necesidades de adecuación legislativa amparándose en leyes que no tienen relación con lo que se planteaba.

Lo cierto es que el problema afecta a toda Colombia y departamentos como Antioquía siguen siendo los más afectados. El trabajo por las niñas y niños requiere más que unas cifras difícilmente justificables o unas labores de diagnóstico. Es tiempo de exigir el cese inmediato de esta práctica, y tiempo de reconocer que lo que se ha hecho no es suficiente y por lo tanto concentrarse en estrategias eficaces para garantizar un futuro digno a este país.

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