¿Revolución agraria o peligrosa estrategia politiquera? (I)

Nadie discute la justicia de restituir lo que perdieron -como las tierras y otros bienes- miles y miles de compatriotas víctimas de la violencia protagonizada por guerrillas y paramilitares en las últimas décadas en Colombia. Y que el Estado, con dinero de todos lo colombianos, y pese a que no haya sido el responsable, haga un esfuerzo de restitución e indemnización a los familiares y sobrevivientes de los crímenes.

Desde el gobierno de Álvaro Uribe se adoptaron medidas importantes en esa dirección. La Ley de Justicia y Paz estableció la obligación de los criminales que se desmovilizaran de entregar los bienes mal habidos como requisito para gozar de los beneficios de rebaja de penas. Y creó una Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) que, pese a sus limitaciones, adelantó una loable labor. De igual manera se adoptó una legislación drástica con fórmulas expeditas para extinguir el dominio de las propiedades adquiridas fraudulentamente por los violentos, incluyendo a los narcotraficantes. Y se inició un proceso de reparación administrativa expedito, para el cual, a finales de aquel gobierno, se habían inscrito 300.000 personas que alegaban la calidad de víctimas y reclamaban una indemnización en dinero.

La ley de víctimas, cuyo trámite se inició en el mandato de Uribe, no prosperó entonces por dos serias objeciones del gobierno, que en su momento compartió el entonces ministro de defensa Juan Manuel Santos: la incertidumbre por el compromiso fiscal abultado que implicaba, y el inconveniente tratamiento de los delitos cometidos por algunos servidores públicos, militares sobre todo, frente a los de las organizaciones al margen de la ley.

El hecho es que Santos dio un viraje de 180 grados. Ya desde la campaña presidencial ofreció a los liberales cumplir con parte de sus propuestas –aquella ley de víctimas precisamente, y otras como la del “primer empleo”-, a manera de primer acercamiento con esta y otras colectividades, a fin de conformar la “unidad nacional” que le sirviera de soporte a su mandato y le permitiera aspirar a la reelección. Impulsó en el Congreso la misma ley que había vetado en el pasado y así nació la actual Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, ley 1448 de 2011.

Pues bien, el tema de la restitución de tierras se agregó a la propuesta original, luego de descartar que se postergara para la Ley de Tierras que estaba entonces -y sigue hoy- en preparación. Y con ello, a las dos anteriores inquietudes se agregó allí una tercera de no poca monta. Se trata del procedimiento para la restitución de tierras previsto en la norma.

El Ministerio del Interior ha publicado un folleto explicativo de la ley (1), en el cual describe los principios que la rigen, uno de ellos el de la “buena fe”. Dice así: “El principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. Se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que esta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. La víctima podrá acreditar el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.” (Negrillas nuestras)

En consecuencia, informa el documento citado, se estableció el mecanismo de restitución de tierras del siguiente tenor: “Las víctimas del despojo y las que hubieren abandonado sus predios forzadamente, tendrán acceso a medidas especiales de restitución de tierras, siempre y cuando dicho despojo o abandono hubiera ocurrido con posterioridad al 1º de enero de 1991. La restitución se realizará mediante un proceso judicial expedito, en donde la carga probatoria estará en cabeza del presunto despojador; es decir, será el victimario el que deberá demostrar que adquirió el predio de buena fe, y no se le pedirá a la víctima que compruebe el despojo. Para acceder a la restitución de tierras se requiere presentar una solicitud ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras que se creará a partir del próximo año.” (Negrillas nuestras)

Esto es: la víctima –o supuesta víctima- se registra ante un organismo creado para ello y denuncia el despojo de una propiedad, allegando la información que sustente su reclamo. Aceptada su reclamación y certificada la persona como víctima, a través de un proceso administrativo, el despojo se presume cierto y no se requiere probarlo. Se releva al presunto despojado de la carga de la prueba. El Estado otorgará además, ayuda al despojado para “acreditar el daño sufrido”. En cambio el presunto despojador tendrá que probar la legitimidad de su título.

Es lo que se ha llamado la inversión de la carga de la prueba. Que no es simplemente eso. Lo que se ha invertido es el principio constitucional y legal de presumir la inocencia de cualquier ciudadano acusado de algún delito y la obligación del Estado de probar su culpabilidad, para sustituirlo por la presunción del despojo, teniendo el propietario que demostrar su inocencia. Se alega que la condición de víctimas, desprotegidas y vulnerables, hacía imperioso el cambio de principio para poder lograr eficacia en la reparación buscada. Siendo loable el fin de ninguna manera puede justificar cualquier medio para obtenerlo, y a nuestro juicio el procedimiento es inconstitucional y antidemocrático, y la Corte Constitucional debiera declarar inexequible esa disposición de la ley. La Carta en su artículo 29 es tajante: “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”. De la misma manera la Constitución establece la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, de suerte que ninguno, así alegue su calidad de víctima de un conflicto armado, esté por encima de los demás. 

¿Por qué no se apeló a las vías normales? Para resolver este problema complejo y grave, piensa uno que lo aconsejable hubiera sido establecer que se procedería a recolectar las denuncias de despojo de predios, claro, adelantando todas las diligencias necesarias para probarlas o descartarlas en un juicio expedito, naturalmente, y fallando en consecuencia, pero presuponiendo la buena fe de los titulares actuales y procediendo a la restitución solo cuando se demostrare un ilícito. Brindando, a la par, toda la seguridad a las víctimas para que puedieran elevar sus reclamos sin amenazas ni ataques, y a los jueces para que obraran imparcialmente.

La adopción de un mecanismo abiertamente inconstitucional abre un boquete enorme para toda suerte de reclamaciones que amenazarán con desquiciar la propiedad del suelo en el país. Cualquier compra-venta efectuada en los últimos 20 años puede ser acusada de despojo, alegando la violencia reinante en casi todo el territorio, con el uso y abuso de falsos testigos por ejemplo, como ya es costumbre en nuestro medio. Como sabemos, existen mafias especializadas en tales fraudes con la máscara de ONG defensoras de las víctimas, asesoradas por conocidos “colectivos” especializados en falsificaciones, con inclinaciones políticas radicales y voracidad desmedida de dinero. Y no pocos dueños legítimos tendrán que hacer esfuerzos enormes para demostrar su actuación correcta, fracasando seguramente en muchos casos, y sin contar con la mínima ayuda del Estado, que por esta ley solo protege a los denunciantes. El impacto sobre la inversión y recuperación del campo puede ser muy dañino: ya empezaron las amenazas a empresarios agrícolas, ganaderos y mineros en distintas regiones, denunciándolos como usurpadores de terrenos que adquirieron escrupulosamente.

Pero el riesgo no es solo para los grandes propietarios, sino también para medianos y pequeños, porque el pillaje sufrido no discriminó. Paramilitares, guerrilleros y narcotraficantes desvalijaron a ciudadanos de toda condición, de suerte que no se trata solo de la usurpación de los primeros y solo a pequeños labriegos, como dan a entender las ONG que trafican con estos problemas y algunos analistas sesgados. Diversas fuentes han indicado recientemente que las FARC, por ejemplo, pueden equipararse a los paramilitares en expropiación de tierras, a tal punto que la Corporación Nuevo Arco Iris –nada menos- ha mostrado en un escrito que los municipios de más despojo en el país son los emblemáticos de la antigua “zona de despeje”: San Vicente del Caguán y Cartagena del Chairá. Pero, siendo las ONG de que hablamos las que soportan y aupan la estrategia oficial, ya sabemos contra quiénes enfilarán baterías y a quienes exonerarán de sus zarpazos.

La adopción de este exabrupto jurídico no fue fácil en el Congreso. De allí que por la presión de distintos sectores y medios de comunicación el parlamento hubo de incorporar algunas medidas que matizaran sus efectos. Por ejemplo, si la víctima invade u ocupa el predio antes de que el juez resuelva el litigio, pierde el derecho a la restitución. De igual manera, los arrendatarios o aparceros, lo mismo que los ocupantes o explotadores de hecho no podrán reclamar títulos de propiedad, salvo en el caso de baldíos, siempre que los hubieren ocupado pacíficamente y luego hubieran sido desalojados. Y habrá que dirimir los casos en que hay mejoras incorporadas a los predios, como explotaciones agrícolas permanentes hechas de buena fe, en cuyo caso podría pactarse su continuación con una remuneración contractual.

Esas talanqueras –que no logran desvirtuar el gran riego señalado- son las que pretenden desmontar los famosos “colectivos” de abogados, conocidos de autos, a través de demandas de inexequibilidad de los artículos que las crearon, para que la arbitrariedad no tenga restricciones. Simultáneamente han demandado las cláusulas que limitan el cobro abusivo de honorarios a las víctimas por parte de los abogados, que es una de sus especialidades y gruesa fuente de recursos. Ahí están retratados de cuerpo entero. Identificados todos con conocidos congresistas –como Iván Cepeda y Jorge Robledo- quienes no ponen en duda el principio inconstitucional de la inversión de la carga de la prueba, pues comparten la deformación y quieren que se aplique a cabalidad, solo que señalan que el gobierno lo está tratando de evadir al reglamentarlo.

Una elemental medida de justicia como es la restitución de tierras arrebatadas por los criminales, en virtud de normas demagógicas y populistas como la inversión de la carga de la prueba van a terminar en un nuevo calvario para el país. Agravado por peligrosas disposiciones que se anuncian por el Ministerio de Agricultura en el proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural. Veamos rápidamente algunas.

Según el ministro Juan Camilo Restrepo, para darle “dientes” al Estado con el fin de efectuar la “revolución agraria” que ha anunciado el presidente Santos, se va a reglamentar la extinción de dominio por vía administrativa para que ahora sí se aplique. De suerte que el INCODER pueda expropiar de manera expedita y rápida aquellos predios que estime necesario “por razones de interés social y utilidad pública” (que la definirá el mismo Instituto), “antes de que se haya concluido el proceso judicial de revisión del procedimiento agrario”, como reza uno de los artículos del proyecto. Según indicó la prensa, lo que se pretende “es darles celeridad a los procesos de restitución de tierras a sus legítimos dueños y, así mismo, podérselas entregar a comunidades que las puedan trabajar”. (2)

¡Qué tal! Primero se invierte la carga de la prueba -así se mantenga un remedo de proceso judicial- pues se desconocen los principios básicos de la Carta Política; pero además ahora se pretende algo más aventurado: el gobierno por sí y ante sí puede abortar esos procesos judiciales agrarios y expropiar de una.

Agréguese a lo anterior que la expropiación administrativa podrá aplicarse cuando un predio haya sido abandonado más de 5 años por su propietario, sin distinguir si se trata de razones de fuerza mayor, como es tan común en nuestra geografía aporreada por todo tipo de grupos armados. O que, como lo contempla el artículo 145 del proyecto, se pueda extinguir el dominio por la vía rápida cuando los propietarios “violen las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración del ambiente”. Lo que esto último significa quedó revelado sin tapujos en el mismo artículo de prensa citado, cuando el ministro Restrepo ordenó prácticamente la expropiación anticipada de una finca conocida, “Las Pavas”, localizada en el sur de Bolívar, al sentenciar: “Allí, parece ser que se apropiaron indebidamente de tierras que debían ser reservadas a usos ecológicos y a reservas ambientales, y abusivamente se sembró palma africana y eso está prohibido”. Si el dueño ha logrado hasta el momento sortear los intentos de los “colectivos” de abogados y sus mentores políticos de arrebatarle el predio con el montaje de un falso desalojo, ahora será el Ministerio el que los hunda con la nueva ley que, como se ve por las declaraciones del Dr. Restrepo, tiene destinatarios precisos.

El ex presidente Uribe ha denunciado los peligrosos enfrentamientos clasistas que esta política agraria está fomentando. Respondiéndole, el presidente Santos ha afirmado que su “revolución agraria” no es una pelea “entre ricos y pobres”,  no es “una lucha de clases”, sino una lucha “entre lo legal y los ilegales”. Ojalá así fuera, pero son solo palabras para la galería. Si repasamos lo que está sucediendo –como lo explicaré en el siguiente artículo- y las estrategias oficiales, concluiremos otra cosa. Para la muestra un botón. El proyecto de Ley de Tierras que prepara el gobierno modifica el nombre del programa Agro Ingreso Seguro (AIS) para denominarlo Desarrollo Rural con Equidad. Pero, ¡oh sorpresa!, sus beneficios se limitan exclusivamente a los pequeños y medianos agricultores. “Nada de financiar con estos recursos grandes fincas”, explicó con arrogancia el Ministro Restrepo al diario El Tiempo. ¿Es equidad discriminar y satanizar de esa manera a los agricultores y ganaderos grandes? ¿Y por qué el Estado no puede otorgarles beneficios como a los demás colombianos, sobre todo ahora que los TLC empiezan a operar –para lo cual fue diseñado AIS-, a sabiendas que son ellos los que mayor relación tienen con la competencia internacional? ¿No es eso fomentar una burda y peligrosa lucha de clases?

(1) http://www.mij.gov.co/Ministerio/Library/News/Files/CARTILLA%20LEY%20DE%20V%C3%8DCTIMAS%20Y%20RESTITUCI%C3%93N%20DE%20TIERRAS70.PDF)

(2) El Tiempo, “El gobierno expropiará tierras por razones de urgencia”, febrero 25 de 2012.

* Director Blog Debate Nacional del Centro de Pensamiento Primero Colombia (CPPC).

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