Se impuso la vía rápida

Si las tres ramas del poder público decidieron que el fast track no sustituye la Constitución (el fin justifica los medios) solo queda confiar en la buena fe y sentido de responsabilidad del presidente.

El Acuerdo Final para la construcción de una paz estable y duradera firmado por el Gobierno con las Farc va a requerir un desarrollo normativo de amplio espectro. Comenzando por reformas constitucionales de gran calado, como la de remover el impedimento constitucional (actual artículo 122) para que personas incursas en delitos de pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales sean elegidos en cargos de elección popular.

De ahí para adelante, lo que se ha denominado “implementación” va a requerir la expedición de cientos de leyes y decretos. Quien quiera aproximarse al abanico de temas, repase el listado que el propio acuerdo trae (puntos 6.1.9 a 6.1.11, págs 201 a 205 del acuerdo). Es un listado no exhaustivo, según se dice allí mismo. Es decir, los desarrollos normativos son casi inabarcables.

Para hacer eso, el Gobierno Nacional (Rama Ejecutiva), el Congreso de la República (Rama Legislativa) y la Corte Constitucional (Rama Judicial), cada uno según sus procedimientos, han llegado a un consenso final: se aprobó un mecanismo de vía rápida (conocido popularmente como fast track) para recortar severamente los procedimientos constitucionales, y hacer la implementación legislativa de forma “ágil y expedita”, como tantas veces lo ha prometido el presidente Juan Manuel Santos y lo han demandado las Farc.

Los temas que requieran reforma constitucional los implementará el Congreso, ya no con ocho debates en dos vueltas, sino en cuatro en el mismo período de sesiones. Las reformas legales se tramitarán con prelación y preferencia sobre cualquier otro asunto. Todas ellas con estas condiciones: la iniciativa legislativa será únicamente del Gobierno; el Congreso solo podrá hacer modificaciones si se ajustan al contenido del acuerdo final y el mismo Gobierno otorga su “aval” previo; y el control de constitucionalidad se hará solo por vicios de procedimiento.

Esto en lo referente a reformas constitucionales y legales. En cuanto a otras materias, así como a la reglamentación de estas leyes, se otorgan poderes habilitantes al presidente de la República para que, mediante decretos con fuerza de ley, “facilite y asegure la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final”.

Todas estas facultades y esta vía rápida para poner en ejecución el acuerdo de paz está contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2016, parte del cual acaba de ser avalado por la Corte Constitucional, que en un giro radical de cambio de su propia jurisprudencia, considera que no constituye sustitución de la Constitución, a pesar del recorte que hace de procedimientos de deliberación considerados pilares del Estado de Derecho, de la mutilación de competencias del Congreso, y de la concentración de poderes pocas veces antes vista en el régimen republicano del país.

Este acto legislativo que consagra la vía rápida para desarrollar los acuerdos de paz dice que las leyes y decretos con fuerza de ley se tramitarán bajo este nuevo régimen siempre y cuando sean para desarrollar los acuerdos de paz. Acuerdos que comprenden una agenda tan amplia que las materias de desarrollo abarcan todo el abanico de actuación del Estado.

Por otra parte, un punto parece seguir pasando desapercibido. Hay una Comisión de Seguimiento, en la que participan tres miembros de las Farc, uno de Cuba y otro de Venezuela, entre otros, que debe dar el visto bueno previo a cualquier proyecto de ley o decreto con fuerza de ley antes de su firma por el presidente, sobre los acuerdos de paz (ver punto 6.1.6 del Acuerdo Final).

Según la Corte Constitucional, nada de esto sustituye los principios y normas de la Constitución de 1991. Hace pocos meses, tumbó una reforma constitucional que establecía un tribunal disciplinario para magistrados, porque ese sí sustituía la Constitución.

El mensaje de las tres ramas del poder público ha sido en esta ocasión más claro que nunca: el fin justifica los medios. Solo queda confiar en el sentido de responsabilidad del Congreso y, en particular, de la conciencia del presidente Santos sobre sus obligaciones con la sociedad y el Estado de Derecho.

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