SECUESTRO PURO Y SIMPLE

"Nos reservamos el derecho a capturar como prisioneros a los miembros de la fuerza pública que se han rendido en combate. Ellos se llaman prisioneros de guerra", dijeron las Farc para justificar el reciente secuestro de unos policías.

Los policías secuestrados por las Farc no son prisioneros de guerra. En los conflictos armados no internacionales como el nuestro, no existen tales prisioneros.

De acuerdo con el derecho internacional, solo los combatientes rendidos o capturados que participan en un conflicto armado internacional tienen la calidad de prisioneros de guerra.

Conflictos internacionales como los que tienen lugar entre Estados, que no es el caso, o entre un Estado y un grupo beligerante, que tampoco. Esa es precisamente la intención oculta pero no menos clara de las Farc cuando hablan de prisioneros de guerra: que se les otorgue la condición de grupo beligerante.

Es lo que han querido siempre y lo que casi consiguen de la mano del hoy moribundo Teniente Coronel. No puede olvidarse, aunque algunos crean que ahora conviene hacerlo, la declaración que en ese sentido hiciese el Congreso venezolano hace unos años.

Por cierto, si los secuestrados fueran militares y no policías, tampoco serían prisioneros de guerra.

Fue lo que olvidó decir Human Rights Watch cuando precisó, con razón, que los policías en principio no son combatientes sino civiles y que solo pierden ese carácter cuando participan directamente en las hostilidades.

De manera que no existe derecho que ampare el secuestro de policías.

Las Farc no pueden "reservarse" un derecho que no tienen. Tampoco tienen, hay que decirlo con claridad, el derecho a secuestrar militares.

Aunque el DIH acepte la posibilidad de la captura de combatientes enemigos, el secuestro de militares está prohibido en nuestro derecho interno. El que diga que en esta materia el derecho interno está subordinado al derecho internacional se equivoca.

El DIH de los conflictos internacionales no solo acepta que los Estados apliquen su derecho interno a quienes se levantan en armas, sino que dice expresamente que no puede invocarse disposición alguna "con objeto de menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por todos los medios legítimos".

Más claro no canta un gallo.

En Colombia están prohibidos los secuestros, todos los secuestros, sin distinción alguna en razón del oficio del secuestrado. Así que las Farc no tiene derecho a secuestrar a nadie, ni siquiera a militares y policías.

Habría que añadir que, además, no se requiere que el secuestro tenga "fines financieros" para que sea extorsivo.

Cuando las Farc secuestran para obtener la liberación de los guerrilleros detenidos, el mal llamado "intercambio humanitario", o para obtener una modificación en la conducta del Estado a cambio de la libertad del rehén, extorsionan.

Algunos han señalado que el compromiso de las Farc en febrero de 2012 fue el de no secuestrar "con fines financieros". Como aquí no habría ese propósito, dicen, no puede acusarse a las Farc de violar su palabra.

Con esa lógica las Farc podrían volver a su costumbre de tomar políticos como rehenes y no estarían incumpliendo su compromiso. Pero además lo que entendió la sociedad fue que las Farc dejarían de secuestrar, sin otras condiciones, porque la famosa declaración se hizo al mismo tiempo que se anunció la liberación de diez uniformados en su poder. Punto. Y así fue defendido por el Gobierno, que quiso mostrarla como prueba de la voluntad de paz de la guerrilla.

Muy buenas, en todo caso, las declaraciones de De la Calle. Firmeza indispensable. Pero si la exigencia de libertad inmediata no va acompañada del gesto real de levantarse de la mesa si la liberación no ocurre, no serán sino vanas palabras.

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