Seguridad: Requisito previo para el éxito de la ley de víctimas

Transcribimos, tomado de la fuente de la oficina del HR Miguel Gómez Martínez , el siguiente artículo de fecha 29 de Marzo del 2011, donde se demuestra la importancia de brindar seguridad a las víctimas  beneficiarias del proyecto de Ley de Víctimas,  próximo a aprobarse en el Congreso.

En la Comisión Primera de Cámara, el representante Miguel Gómez Martínez  dejó constancia sobre su indignación por el asesinato de los líderes de la restitución de tierras, ocurridos la semana pasada. «Manifiesto las más sinceras condolencias a las familias afectadas así como el más enfático mensaje de repudio a los perpetradores de tan siniestros crímenes», dijo.

Gómez Martínez advirtió, mediante una proposición modificatoria que le fue negada en Comisión al comienzo de la discusión de la Ley de Víctimas, la necesidad de que el Gobierno tomara las medidas de protección necesarias a las víctimas antes, durante y después de la restitución de tierras. «Es ineludible tener el absoluto dominio militar, policivo y judicial sobre los territorios sujetos de restitución, para evitar más hechos como este en el proceso de reparación a las víctimas. No podemos dejar ese vacío en la Ley de Víctimas, si se quiere garantizar la no repetición», afirmó.

En dicha constancia, el Representante Gómez recordó otros asesinatos cometidos desde el 2010, de líderes que procuraban recuperar sus tierras de las manos mafiosas y usurpadoras que aún las detentan., aseguró

«Los asesinatos de los líderes de tierras, infortunadamente me están dando la razón. Ustedes recordarán el acalorado debate que tuvimos sobre el tema y que propició el archivo de mi proposición, que lo único que buscaba era acompañar el desarrollo de la ley con la seguridad que se le debería prestar a las víctimas», afirmó Miguel Gómez en la constancia.

CONSTANCIA

En días pasados, el martes 22 y miércoles 23 de marzo del presente, fueron asesinados David Góez Rodríguez, en Medellín, Ever Verbel Rocha, en San Onofre (Sucre) y Bernardo Ríos Londoño, en San José de Apartadó (Antioquia), por procurar recuperar sus tierras de las manos mafiosas y usurpadoras que aún las detentan.

Estos asesinatos se suman a los de Albeiro Valdés Martínez, el 11 de mayo del 2011 en Antioquia; Rogelio Martínez, el 18 de mayo del 2010, en Sucre; Jair Murillo, el 17 de julio del 2010 en Buenaventura; Hernando Pérez, el 20 de septiembre del 2010, en Necoclí, Antioquia; Óscar Maussa, el 24 de noviembre del 2010 en Bolívar; Andrés Alfonso Arenas Buelvas y los hermanos Yonnel y José Alfonso Delgado Villamil en enero del 2011, en Tolima.

A nombre del Partido Social de Unidad Nacional y del suscrito, manifiesto las más sinceras condolencias a las familias afectadas así como el más enfático mensaje de repudio a los perpetuadores de tan siniestros crímenes. Ante este lamentable hecho, es necesario hacerle un llamado al Gobierno para que tome las medidas de protección necesarias a las víctimas antes, durante y después de la restitución de tierras, tal y como se advirtió oportunamente en esta Corporación, durante los días en que era debatida la ley de víctimas.  Es ineludible tener el absoluto dominio militar, policivo y judicial sobre los territorios sujetos de restitución,  para evitar más hechos como este en el proceso de reparación a las víctimas.

PROPOSICION MODIFICATORIA

Modifíquese el artículo 61 del Proyecto de ley número 107 de 2010 Cámara (ACUM. PL 85/10 – Cámara «por la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario», el cual quedará así:

Inclusión en el articulado de las zonas de violencia generalizada.

«ARTÍCULO 61.- Presunción de despojo. Se presumen afectadas por la fuerza que vicia el consentimiento, a causa de la violencia a que se refiere esta ley, las transferencias de propiedad, y la suspensión o terminación de la posesión, la tenencia, o la ocupación y el abandono forzado de tierras inscritas en el «registro de tierras despojadas», dentro de las zonas afectadas por la violencia generalizada. En consecuencia, quien se oponga a la restitución judicial de las tierras despojadas deberá probar el derecho que alega en la oposición.

Para este efecto, el Consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas declarará las zonas afectadas con la violencia generalizada, determinará con precisión sus límites, en forma preferente mediante georeferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada ilegal en la zona respectiva, nunca anterior al ya señalado en esta ley.

Igualmente se presumen nulos de pleno derecho y sin efectos los actos administrativos y judiciales que afectaron la propiedad.

No podrán ser declaradas por el gobierno como zonas de violencia generalizada, aquellas donde la fuerza pública no tenga el absoluto control miliar, y por ende la capacidad para garantizar el derecho que se restituye, así como la integridad de las personas a las cuales se les restituye.

PARÁGRAFO: La Restitución de tierras despojadas de las comunidades indígenas y afro descendientes procederá conforme a las disposiciones de la ley que previamente sea objeto de consulta con ellas, tal y como lo establece el ámbito de aplicación de la presente ley. El Gobierno Nacional adelantará las consultas constitucionales para la presentación del respectivo proyecto de ley en un término no mayor de seis (6) meses.

Redacción Observatorio Legislativo
Pensamientocolombia.org
Abril 28 de 2011
Share on facebook
Facebook
Share on google
Google+
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Buscar

Facebook

Ingresar