¿Un caballo de Troya laboral?

Hace poco Rudolf Hommes publicó una columna periodística (El Tiempo, “El TLC y las condiciones de trabajo”, 19/05/2011) dedicada al tema laboral y los acuerdos comerciales.

Comparto buena parte de lo que asevera Hommes. La presión de los demócratas para que el gobierno norteamericano haya sido muy exigente con el colombiano en materia laboral paradójicamente ha resultado muy benéfica para los trabajadores colombianos. Un recuento de los avances en la normatividad respectiva en los últimos años así lo constata.

De la misma manera el Plan de Acción acordado por el presidente Santos con Obama prosigue en la misma dirección, aun cuando acepta condicionamientos absurdos impuestos por congresistas demócratas radicales, como los referidos a derechos humanos, que se ambientan en una odiosa y falaz campaña urdida contra el país por décadas. Pero esa es harina de otro costal.

A lo que quiero referirme en particular es a las consideraciones finales del artículo aludido. Pondera como un gran logro el compromiso de Colombia de desterrar intermediaciones laborales denigrantes como las de algunas cooperativas de trabajo asociado, para sustituirlas por contratación laboral directa. Sin desconocer que por la naturaleza de ciertas tareas se requiere cierta subcontratación en las empresas. Pero a renglón seguido arremete contra una de las formas que viene cobrando relieve, el contrato sindical.

Según Hommes es inaceptable para los empresarios esta forma de contratación pues no se rige por el código de comercio sino el laboral, porque la compensación económica que reciben los trabajadores dizque la fija solo el sindicato y no la empresa, y porque supuestamente no existe ninguna obligación de subordinación de los trabajadores a los patronos. Motivos por las cuales califica esta figura como un “caballo de Troya” para los empresarios, colocando de esa manera a los trabajadores y sus sindicatos como auténticos enemigos a muerte que quieren asaltar su fortaleza. Amén de que achaca a la AID una pretendida campaña para imponer esta figura en nuestro medio.

Nos atrevemos a pensar que el señor Hommes desconoce esta figura del código laboral, las reglamentaciones que ha sufrido en los últimos años, y la experiencia de importantes empresas privadas y públicas en su utilización. El que los contratos no sean comerciales sino laborales no es una desventaja; entre otras cosas, porque en virtud de tal condición no están gravados por el IVA, haciéndolos menos onerosos para las partes.

Aunque es cierto que no existe una subordinación explícita del obrero frente al empresario, como en la vinculación directa, los contratos existentes contemplan cláusulas muy detalladas conducentes a cumplir la finalidad prevista de prestar un servicio a las empresas en las mejores condiciones. Se detallan las funciones de los operarios, el respeto a los empleados y directivos de la empresa, el cuidado de los bienes de la misma, las limitaciones de orden disciplinario para el cumplimiento de sus tareas, etc.

Basta conocer la experiencia positiva de años de firmas industriales como Leonisa o la Compañía de Empaques, o de numerosas empresas del sector eléctrico, con los contratos sindicales, para convencerse de su bondad y contribución al mejoramiento de las relaciones obrero-patronales. Es evidente la existencia de un interés mutuo en la buena marcha de los contratos, tanto de los trabajadores como de la empresa, lo que facilita un ambiente de cooperación alejado de la conflictividad que ha dominado las relaciones laborales.

Tampoco es cierto que las compensaciones de los trabajadores se fijen arbitrariamente por los sindicatos. No pueden establecerse por debajo del salario mínimo, por ejemplo, según la reglamentación vigente, y los contratos –convenidos entre las partes- tienen previsto el marco preciso para fijar la remuneración de cada persona que preste sus servicios. Incluso en algunas empresas se han establecido novedosas formas que relacionan los pagos con la productividad, una de las aspiraciones tradicionales de los empresarios. Amén de que está prevista una auditoría permanente de la entidad contratante para vigilar el cumplimiento de las obligaciones pactadas, sobre todo en lo atinente a las compensaciones a los trabajadores y su seguridad social.

He conocido de cerca el desempeño de estos contratos en varias empresas y no dudo en aconsejar a empresarios y sindicatos la utilización de esta vieja figura del código laboral, subutilizada por tanto tiempo. No para sustituir por entero la contratación directa, como lo supone Hommes. En varias de las compañías citadas atrás los sindicatos tienen pactadas convenciones colectivas a la vez que contratos sindicales. Pero no hay duda que los contratos sindicales tienen virtudes importantes, como la flexibilidad que les permite adaptarse a las cambiantes y exigentes condiciones de la globalización; convirtiéndose a la vez en la más apropiada forma de reemplazar a las cooperativas de trabajo asociado y otras formas de explotación de la fuerza laboral, promoviendo condiciones dignas de trabajo y estimulando el sindicalismo.

Antes que temer los contratos sindicales hay que fomentarlos. Lamentablemente en ciertos sectores de la empresa privada y aún del gobierno no se le presta debida atención a sus alcances. Pero su contribución a la competitividad del país, a la vez que a la calidad de vida y derechos de los trabajadores puede ser inestimable.

Libardo Botero
Director Blog Debate Nacional
Junio 3 de 2011
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