Un referendo para engañar a los colombianos

El artículo 103 de la Constitución Nacional consagra el referendo como un “mecanismo de participación del pueblo”. Es claro que el Presidente de la República puede utilizar este mecanismo para que el pueblo decida sobre uno u otro tema de interés nacional.

En esta ocasión el gobierno radicó en el Congreso un proyecto de ley estatutaria para que los colombianos voten un referendo que apruebe o rechace lo que se acuerde en La Habana. Hasta aquí podría pensarse que el gobierno actúa democráticamente para consultar la voluntad popular, una vez se llegue a un acuerdo con las FARC, en el marco de la Constitución y la Ley.

El tufillo antidemocrático, demagógico, oportunista, tramposo y electorero, con serios rasgos de abuso del poder se puede detectar, sin duda alguna, en el contenido mismo de los artículos del proyecto de ley. El espíritu noble que inspira la utilización de este mecanismo se distorsiona cuando el propio gobierno manifiesta su decisión de usarlo concomitantemente con las elecciones legislativas o presidenciales del año 2014. Se introduce así, por parte del gobierno, un elemento que lesiona y viola gravemente el derecho fundamental de todos los colombianos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político consagrado en el artículo 40 de nuestra carta fundamental.

EN MATERIA DE DERECHOS NO SE PUEDE REVOLVER PERAS CON MANZANAS.

Un referendo sobre cualquier tema, en este caso la paz, se refiere y abarca una materia de una naturaleza totalmente distinta al derecho de cualquier ciudadano de elegir o ser elegido, entre otros derechos que la constitución le otorga, para participar en la conformación del poder político. En materia de derechos y mecanismos de participación no se puede revolver peras con manzanas y por esta razón el artículo 104 de la Carta definió que el Presidente de la República podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional, pero de manera rotunda ordena que “la consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”.

Unas elecciones previstas en la Constitución y la Ley para que los ciudadanos participen en la conformación del poder político no guardan unidad de materia con la convocatoria de un referendo para que los colombianos refrenden unos acuerdos, que todavía no existen, con las FARC. La convocatoria de un referendo de esta naturaleza tiene que ver más bien con la preservación de otro derecho, ya que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento según lo establece el artículo 22 de nuestra Constitución Política. Por ello, resulta absurdo, sospechoso, inconveniente, abusivo, inconstitucional e irresponsable que, con el propósito de confundir y engañar a los colombianos, se pretenda mezclar en un mismo acto electoral la solución de dos derechos fundamentales.

LA PAZ Y LAS ELECCIONES: DOS DERECHOS DIFERENTES.

Dos derechos fundamentales frente a los cuales el ciudadano asume posiciones y decisiones totalmente diferentes. Son dos escenarios distintos para el ejercicio de dos derechos fundamentales que tienen orígenes y raíces consustancialmente diversas.

El derecho del ciudadano a la conformación del poder político (artículo 40 de la CN) se ejercita mediante la posibilidad de elegir o ser elegido, y por lo general en él se evidencia la diversidad de posiciones pluralistas en controversia y disenso, propias de todo debate electoral, como rasgo esencial de la conformación democrática del poder. Se trata del ejercicio de un derecho por parte de los ciudadanos, que se caracteriza por su temporalidad: esta instituido, en el caso de las elecciones del 2014, para la conformación del poder político, (Congreso y Presidencia de la República) en un periodo determinado, concretamente, del año 2014 al 2018. Es un derecho que, por las variables y la cambiante correlación de fuerzas que son típicas de la dinámica política, debe ser renovado, en nuestro caso, cada cuatro años, para garantizar plenamente la naturaleza democrática de nuestro sistema político.

Al contrario, en la preservación del derecho fundamental a la paz, consagrado en el artículo 22, lo que se protege y garantiza es un bien supremo que interesa por igual a los 45 millones de colombianos. Su característica no es la temporalidad como sucede con el derecho a participar en la conformación del poder político y que permite convocar cada cuatro años a las elecciones. Aquí estamos frente a un derecho sin el cual no es posible la unidad de la nación, el derecho a la paz es de carácter permanente que busca garantizar el bien supremo de la tranquilidad para todos los asociados y al cual están obligados todos los gobiernos independientemente de su orientación ideológica o política.

Las posiciones e intereses que surgen en el seno de la sociedad alrededor de cada uno de estos derechos son bien distintos y por esa razón la convocatoria que se haga a los ciudadanos no puede pretender revolver en un mismo acto la decisión que estos tomen sobre derechos fundamentales tan distintos. El gobierno que lo intente estaría incurso en un acto ilegal, inconstitucional, en un verdadero abuso de poder y en una usurpación de derechos fundamentales pertenecientes a todos los colombianos. El ejercicio de cada uno de estos derechos debe ser garantizado por el gobierno mediante mecanismos, procedimientos, contenidos y momentos distintos y bien diferenciados.

El Presidente Juan Manuel Santos afirma que “Serán ustedes, los colombianos en general, quienes tendrán la última palabra sobre lo que acordemos en La Habana”. Sí, de acuerdo, será el pueblo colombiano el que finalmente decida si está de acuerdo o no con lo que resulte de estas conversaciones, pero lo que no puede hacer el gobierno impunemente es convocar un referendo sobre este tema el mismo día que se lleven a cabo las elecciones del Congreso o del Presidente de la República.

VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, O DEL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES.

El trámite del proyecto de ley estatutaria en el Congreso plantea un problema adicional. El artículo 133 de la Constitución define que los miembros de cuerpos colegiados “deberán actuar consultando la justicia y el bien común”. Cuando no actúen consultando este principio general o legislen en beneficio o interés propio se les podrá seguir un juicio de responsabilidades. Es claro que cuando el gobierno busca que el referendo se vote por los ciudadanos el mismo día de las elecciones parlamentarias lo que está haciendo es procurando que los colombianos salgan a votar masivamente por la paz y adicionalmente que voten por los candidatos al Congreso de los partidos que apoyan al gobierno. Los congresistas que voten dicho proyecto de ley estarían, entonces, legislando en causa propia para obtener un beneficio directo: la reelección de sus curules. Obviamente incurrirían en una flagrante violación del régimen de conflicto de intereses quedando incursos en una pérdida fulminante de su investidura.

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