Corte Constitucional da visto bueno a varios delitos ambientales nuevos

La Sala Plena de la Corte Constitucional desestimó las pretensiones de una demanda que buscaba tumbar apartes de la Ley de Delitos ambientales que hizo ajustes a algunos ya existentes como el aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables y creó unos nuevos como la deforestación, el tráfico de fauna y la financiación de la invasión de áreas de especial importancia ecológica, entre otros.

La ley había sido parcialmente demandada porque, en su redacción, los delitos creados hacen referencia a la normatividad existente.

Por ejemplo, el delito de contaminación ambiental dice que el que “con incumplimiento de la normatividad existente contamine, provoque o realice emisiones, vertimientos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones a la atmósfera” al subsuelo, aguas u otros recursos, poniendo en riesgo la salud humana y el medio ambiente, puede pagar una pena de hasta 140 meses de prisión.

Para el demandante, esa remisión a las normas actuales haría que el delito no fuera claro ni cumpliera con los delitos de certeza, claridad y precisión. La Sala Plena dijo que la redacción de los nuevos delitos se encuentra justificada y que estos son claros y precisos y solo hizo un condicionamiento:

Señaló que para evitar contradicciones, se debe entender que cuando el delito hace referencia a la normatividad existente, se debe entender que se trata de normas de naturaleza administrativa expedidas “por las instituciones públicas pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental con competencias regulatorias”.

E indicó que esas normas ambientales deben ser “precisas, previas a la configuración de la conducta, con un alcance general y de conocimiento público”.

“De esta manera se cumplen los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para las remisiones de los tipos penales en blanco a normas de carácter infra-legal. Estas condiciones buscan dotar de certeza y publicidad a los tipos penales de manera que tanto los operadores jurídicos como la ciudadanía en general sepan cuáles son las conductas sancionadas”, dijo la Corte.

Esta decisión hizo referencia al artículo primero de la Ley 2111 de 2021 que hace referencia a los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, tráfico de fauna, caza ilegal, pesca ilegal, manejo ilícito de especies exóticas y el manejo y uso ilícito de organismos genéticamente modificados, microorganismos y sustancias o elementos peligrosos.

También sobre el delito de deforestación, la explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, daños en los recursos naturales y ecocidio, contaminación ambiental y la experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos.

No se pronunció sobre delitos relacionados con baldíos

De otro lado, la Corte Constitucional también revisó otra demanda que se presentó contra otros dos delitos que se crearon en el Congreso: la apropiación ilegal de baldíos de la Nación y su financiación.

Tras hacer el análisis del caso determinó que la demanda presentada no cumplía los requisitos para hacer un pronunciamiento de fondo y, por eso, se declaró inhibida lo cual deja las cosas tal y como están ahora.

“La Sala Plena concluyó que los actores no proponen una verdadera contradicción entre el contenido normativo acusado y el contenido de las normas superiores supuestamente transgredidas, en el entendido de que estos se fundamentan en las consecuencias prácticas que, a su juicio, traería la aplicación de la norma objeto de las demandas”, dijo.

/tomado del períodico el Tiempo

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