Seis dudas que deja decreto de comisión para libertad de presos por vandalismo

La apuesta que el presidente Gustavo Petro anunció a inicios de diciembre desde Pasto ya va avanzando, pero con dudas en su camino. El 4 de diciembre, el jefe de Estado informó que algunos jóvenes que fueron detenidos bajo cargos de vandalismo y violencia en el marco del paro nacional del 2021 – incluidos algunos miembros de la primera línea – «serán declarados gestores de paz antes de Nochebuena en Colombia».

El mandatario, en ese momento, además puso un límite para establecer dichas liberaciones: la Navidad, para la cual quedan 12 días. Por eso el Gobierno le metió el acelerador al asunto y ya dio el primer paso.

El pasado 9 de diciembre fue firmado el decreto 2422 de 2022, con el cual se crea la comisión que «recomendará la admisión o exclusión» de los ciudadanos que serán liberados acudiendo a las figuras de la Ley de Paz.

En el decreto, además, quedó establecido quiénes conformarán la comisión, las funciones completas de esta y algunos aspectos de su funcionamiento. Pero hay muchos temas de fondo que siguen pendientes.

¿A quién o quiénes se le harán las recomendaciones de los perfiles?

El punto 2 del artículo 3 del decreto, que establece las funciones, señala que una de estas es «recomendar la admisión o exclusión de ciudadanos pertenecientes a organizaciones sociales y humanitarias que se encuentren privadas de la libertad como voceros en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022».

Allí, sin embargo, no se menciona a quién se dirigirán esas recomendaciones, si a los jueces directamente, o al presidente Petro.

Un alto funcionario de la Presidencia le explicó a este diario cómo sería el proceso. El plan es que los casos elegidos serán enviados al presidente Gustavo Petro, quien luego de evaluarlos emitirá una resolución hacia la Fiscalía, si el ciudadano es procesado o hacia los jueces, si el ciudadano ya está condenado.

«Haremos los lineamientos para enviarle al Presidente las recomendaciones sobre quiénes podrían ser designados y quiénes no. El Comisionado de Paz les impondrá las tareas que deben cumplir y vigilará el cumplimiento de esas tareas», expuso el ministro de Justicia, Néstor Osuna.

¿La decisión final, entonces, quién la tiene?

El ministro del interior, Alfonso Prada, ya se había referido a este interrogante, pero por lo menos en el decreto no queda claro en manos de quién estará la decisión final de liberar o no a los jóvenes detenidos.

Desde el Gobierno ya han emitido algunas explicaciones. Prada mencionó que esta figura que están impulsando «no será un perdón judicial, indulto o amnistía», sino solo se va a aplicar para los líderes sociales y indígenas que puedan aportar en la resolución de conflictos y acercamiento de las partes.

Además, quienes se vean beneficiados por esto «quedaran vinculados judicialmente a los expedientes y correrán la suerte que definan los jueces en sentencia. Por lo tanto, los procesos no se suspenden».

El ministro agregó que será el jefe de Estado el encargado de presentar «la solicitud de suspensión de la captura a la autoridad judicial correspondiente».

El jefe de la cartera de Defensa, por su parte, expuso que determinar quién queda libre y quién no es una atribución exclusiva del Presidente. Aclaró, como ya se había advertido, que la medida no afecta el curso de los procesos judiciales.

«Saca a la persona de la cárcel para que cumpla esas funciones vigiladas por el Comisionado de Paz, sigue cumpliendo con los requerimientos judiciales y terminada la labor de vocería, (la persona) continúa con todos sus efectos el proceso judicial», expuso este lunes.

Osuna insistió que la palabra final la tendrán los jueces, pues la decisión del Presidente sobre liberar a una persona se remitirá al juez de ejecución de penas o quien tenga a cargo su privación de la libertad, «y si después de eso hay controversias judiciales, pues los jueces tienen la última palabra», dijo.

Pese a todas estas explicaciones, no hay claridad sobre lo que pasaría, por ejemplo, si Presidencia insiste en una liberación a la que se haya negado la autoridad judicial.

¿Serán gestores de paz o voceros?

Desde el anuncio de la idea, el presidente Petro fue enfático y dijo: «Centenares de jóvenes detenidos por participar en protestas serán declarados gestores de paz antes de Nochebuena en Colombia».

La figura de gestores de paz fue creada en el marco de la Ley 418 de 1997 y ha sido usada por los gobiernos anteriores para negociaciones, por ejemplo, con las Farc, el Eln o las Auc.

Esta permitió que ciertas personas que hicieron parte de grupos armados, y que estaban detenidas, pudieran ser liberadas para realizar actividades que permitieran avanzar en negociaciones con la estructura ilegal a la que pertenecieron. Incluso también para facilitar algunos acuerdos humanitarios.

En su momento, por ejemplo, el exjefe de las Farc Rodrigo Granda, fue gestor de paz. Salió de prisión gracias a ese estatus en el gobierno Uribe y luego volvió a la clandestinidad.  También lo fue alias Karina, la que fue considerada la guerrillera más temida de las Farc.

Pese a que el jefe de Estado dijo que serían gestores de paz, en el decreto publicado este lunes los catalogan como voceros y la ley 2272 de 2022 establece que estos son:

– La persona de la sociedad civil que, sin pertenecer al grupo armado organizado al margen de la ley, pero con el consentimiento expreso de este, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos.

– Un ciudadano que, sin pertenecer a la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, pero con el consentimiento expreso de esta, participa en su nombre en los acercamientos, conversaciones y suscripción de términos de sometimiento a la justicia.

En estos dos puntos no cabrían los miembros de la primera línea, pues no son un grupo armado y según lo dijeron sus líderes, tampoco tienen relación con ellos, aunque algunos sectores insisten en que sí.

Sin embargo, en la nueva ley, se añadió lo siguiente en el parágrafo 1 del artículo 5, el cual establece que: «Se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social, y se encuentren en privación de libertad».

Por lo anterior hay voces como la del presidente de la Corte Suprema, Aroldo Quiroz, quien en entrevista con EL TIEMPO señaló: «Todavía no hay mucha claridad sobre cuáles serán las funciones de estos gestores ni sobre el procedimiento para su liberación, claridades que son necesarias porque esta figura de los gestores de paz tiene unos fines específicos y no puede terminar desnaturalizada».

«Tampoco se conoce cómo serán los detalles de esas gestiones de paz, que, aunque tienen antecedentes en otros gobiernos en negociaciones con las Farc, el Eln o las Auc, en este caso tienen algo totalmente inédito, pues sus participantes, refiriéndome a los jóvenes de la primera línea, según lo ha dicho el mismo Gobierno, no tienen relación alguna con grupos armados y organizados», agregó.

Resaltó que «lo más importante es que sean los jueces y fiscales quienes tengan la última palabra».
En su texto, aseguró que «convertir en gestores de paz a estas personas acudiendo a la figura creada por la Ley 418 de 1997 y modificada recientemente por la 2272 del presente año requiere, como mínimo, el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas normas».

Vargas Lleras señaló que lo primero que hay que tener en cuenta es que entre los requisitos está pertenecer a un grupo armado ilegal «con el cual el Gobierno haya firmado un acuerdo en el marco de un proceso de paz. Que sepamos, estos individuos no pertenecen a ninguna organización al margen de la ley, aunque se especule sobre su pertenencia al Eln y eventualmente también a las disidencias de las Farc. En este caso habría que declararlo así y tampoco sería suficiente, pues todavía no se ha suscrito con ellos ningún acuerdo en el marco de un proceso de paz».

El senador Ariel Avila explicó, por otro lado, que «la palabra que se utiliza es voceros de paz. Esa figura es nueva, pero es la misma de la de gestores de paz que es de otro marco jurídico y que, efectivamente, solo hace referencia a grupos armados ilegales».

¿Qué criterios habrá para recomendar a los detenidos que podrían ser liberados?

Este es otro de los interrogantes que tendrá que definirse en los próximos días, antes de Navidad. La misión está en manos de los ministros de Interior, Alfonso Prada; Defensa, Iván Velásquez; Justicia, Néstor Osuna y el director del Dapre, Mauricio Lizcano, quienes integran la comisión.

Osuna adelantó algunos aspectos este 12 de diciembre. Mencionó que la Comisión le recomendará al presidente Petro «que sean las personas que tengan mayor vocación de contribuir a la reconciliación y cumplir con tareas humanitarias».

El fiscal Francisco Barbosa, por su lado, señaló que la Fiscalía ha cumplido con su papel en las investigaciones contra quienes incurrieron en delitos en medio de las protestas, y añadió que en opinión del ente acusador no pueden quedar libres personas como alias 19, un joven líder de la Primera Línea recientemente condenado, entre otros delitos, por tortura.

«No puede quedar libre una persona que ha cometido delitos graves y está condenada por la justicia. Yo espero que la judicatura, en el marco de su autonomía, tome las decisiones correspondientes», indicó.

El ministro Velásquez sostuvo que esperan esta semana definir los lineamientos para escoger a las personas que podrían ser liberados.

«Definir cuál sería la naturaleza de los delitos, si hay exclusiones, si están condenados… eso tiene que ver con la actividad que debe asumir esta semana la comisión en cuanto a la definición de los lineamientos de quiénes podrían ser designados como promotores para ser presentados al Presidente», afirmó.

¿A quiénes representarán los voceros?

Es otro de los interrogantes, pues no es claro si serán voceros puntualmente del Gobierno o de alguna organización social. Por ahora lo que Prada ha dicho es que estas personas liberadas ayudarán a la resolución de conflictos. «Incluso, quienes hayan sido, de una u otra manera, sindicados de haber afectado bienes, tendrán como una de sus funciones la de cuidar los bienes para efectos de que no se repitan este tipo de comportamientos”, señaló.

¿En qué caso volverían a la cárcel?

Aunque no está explícito en el decreto, el documento establece que una de las funciones de la Comisión es «recomendar la continuidad o exclusión como vocero en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022». Lo anterior según un
informe de evaluación y monitoreo que del cumplimiento de las obligaciones y
condiciones realice el Alto Comisionado para la Paz, Danilo Rueda. Prada aclaró que cometer cualquier delito será causal para volver a prisión. 

¿Les van a pagar?

Es otro de los aspectos que tendrá que definir la comisión. La semana pasada, el ministro del Interior se refirió al tema y dijo que hasta el momento no se han estudiado los beneficios económicos que tendrán los liberados.

Tomado del Períodico El tiempo.com

Aura María Saavedra Álvarez

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