Comisión de la verdad

Al final de casi cinco años y 37 ciclos de conversaciones formales y muchas más secretas e informales, el Gobierno y las Farc “han alcanzado un acuerdo para que se ponga en marcha, una vez firmado el Acuerdo Final, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición”.

Comisiones de la verdad ha habido un par de decenas en el mundo, con funciones, composiciones y características muy disímiles, de manera que es indispensable una descripción básica de la que acaba de crearse para entenderla. Según el acuerdo, la Comisión tendrá una duración de tres años “incluyendo la elaboración del informe final” y “contará con 6 meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento”. Estará integrada por once miembros elegidos “por un comité de escogencia. [A su vez] este comité estará compuesto por 9 integrantes. El Gobierno y las FARC-EP, de común acuerdo, seleccionarán a través del mecanismo que [definan] 6 de los/as integrantes del comité de escogencia. Los/as 3 integrantes restantes serán los/as delegados/as de 3 personas u organizaciones que [acuerden] en la Mesa” (Los espantosos e incorrectos “los/as” son del original. La “Mesa” se expresa como Teodora). En la Comisión podrá haber hasta tres extranjeros y el presidente será escogido no por sus miembros, sino “de común acuerdo” entre el Gobierno y las Farc.

Sus funciones son “en primer lugar, contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido… y ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto, de tal forma que se promueva un entendimiento compartido en la sociedad, en especial de los aspectos menos conocidos del conflicto”. “En segundo lugar, la Comisión deberá promover y contribuir al reconocimiento… de las víctimas; el reconocimiento voluntario de responsabilidades individuales y colectivas por parte de todos quienes de manera directa o indirecta participaron en el conflicto como una contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición; y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir. Y en tercer lugar, la Comisión deberá promover la convivencia en los territorios”. El ámbito temporal del trabajo de la Comisión es “el período del conflicto”, sin más especificación.

Concluidas sus tareas “se creará un comité de seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones”.

La larga explica ción permite precisar en algo las características de la Comisión: nacerá en virtud de un acuerdo de paz, sus fines son conocer la verdad histórica y reparar no pecuniariamente a las víctimas, y su objeto de estudio abarca como mínimo medio siglo, todo el territorio nacional y a todos lo que participaron en el conflicto. Un ámbito enorme que generará muchas dificultades.

Y exige hacer algunas precisiones: la más importante, que no debe ni puede reemplazar los mecanismos de justicia que permitan la sanción, aunque no sea proporcional, de los crímenes de guerra y de lesa humanidad. De hecho, el acuerdo establece con claridad que la Comisión “será un mecanismo independiente e imparcial de carácter extrajudicial” y que sus actividades “no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella. La información que reciba o produzca la Comisión no podrá ser trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio; ni las autoridades judiciales podrán requerírsela”. Sin embargo, surge una duda: ¿los responsables de esos crímenes darán su testimonio en la Comisión si saben que, en todo caso, habrá procesos judiciales contra ellos? Más aún, ¿los colegas de esos criminales los incriminarán en sus testimonios, aunque no tengan valor judicial, o predominará el espíritu de cuerpo?

Y otra final: quien no diga la verdad, ¿perderá los beneficios judiciales?.

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