Dudas ante la justicia de paz

La Corte Suprema de Justicia tiene tantas dudas sobre la Jurisdicción Especial de Paz, que es necesario que los delegados del Gobierno en La Habana se las aclaren. A la Corte y al país.

Esta semana, la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, magistrada Margarita Cabello Blanco, decidió hacer públicas las inquietudes de su corporación sobre el alcance de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) acordada por el Gobierno colombiano y las Farc en septiembre del año pasado, y cuyas competencias fueron reveladas en el acuerdo del 15 de diciembre de 2015.

Cuando el sistema de justicia transicional fue anunciado, en septiembre del año pasado, sin conocer el texto del acuerdo, se creyó que era un reconocimiento de la guerrilla de la necesidad de someterse a la justicia. Y se pensó que los negociadores del Gobierno no se habían dejado imponer las exigencias de los jefes guerrilleros, férreos al excluir cualquier posibilidad de pagar penalmente por sus innumerables crímenes.

El acuerdo en materia de lo que las partes denominaron “justicia” crea una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con un tribunal y varias salas. La Comisión se concibió como un órgano temporal, extrajudicial, para promover el reconocimiento a las víctimas y lograr la definición de responsabilidades de quienes participaron de cualquier forma en el conflicto armado interno.

La Jurisdicción Especial para la Paz es otra cosa. Busca la determinación de responsabilidades, pero la lectura de sus términos y el alcance de sus cláusulas alertaron a juristas y otros expertos que captaron de inmediato el abismo entre la habilidad negociadora de la guerrilla y la laxitud de quienes el Gobierno designó para hablar de justicia con aquellos que nunca han reconocido su valor. Cuando el país creía que se iba a definir un sistema de justicia para los miembros de las Farc, diferente del ordinario, ciertamente, se topó con una JEP que se usará para enjuiciar a muchos otros, entre ellos a los miembros de la fuerza pública (puntos 15, 32 y 34).

El punto 48 del acuerdo también establece un procedimiento para que cualquier persona que sea reportada por organizaciones sociales o de derechos humanos, deberá comparecer ante el “Tribunal de Paz” a reconocer o negar su participación en el conflicto. Cualquier persona puede ser mencionada y, por ende, llegar a ser procesada. Muy pocos en el país parecen haberse dado cuenta del alcance de estas disposiciones, y su proclividad a facilitar desquites ideológicos por parte de los beneficiarios de este sistema de justicia laxo para unos e impredecible para casi todos los demás.

El Acuerdo también establece (punto 36) que los desmovilizados, cualquiera haya sido el delito cometido y la responsabilidad asignada (si es que remotamente le asignan alguna) pueden participar en política: elegir y ser elegidos. O nombrados.

La nueva jurisdicción especial creada por la guerrilla y los delegados del Gobierno, que se incorporará a la Constitución como parte del acuerdo general, dispone que se anularán las responsabilidades y sanciones impuestas por cualquier otra jurisdicción, si lo fueron por conductas relacionadas con el conflicto. Todos sospechan a quiénes beneficiarán esas anulaciones.

Ojalá el equipo negociador del Gobierno en La Habana se sirva absolver las legítimas inquietudes de la Corte, y de paso las de buena parte del país. Si el negociador Jefe, Humberto de la Calle, juraba el 16 de diciembre que no era retórica aquello de “no habrá impunidad”, deberá esta vez mostrar argumentos más concretos y creíbles.

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