La doble vara de la CSJ

 

El fallo de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declaró la ilegalidad de los correos de los computadores de alias “Raúl Reyes” como prueba judicial, generó una intensa polémica en el país. Un caudaloso plebiscito contra tamaño disparate ha inundado los medios de comunicación. La opinión pública está indignada. Y no es para menos.

Al punto que la misma CSJ se apresuró a expedir un comunicado de prensa del pasado 15 de mayo, tratando de explicar lo inexplicable. La esencia de su defensa está expresada en el punto 5 del comunicado, donde asevera lo que ya conocemos: no se cumplió el formalismo legal previsto para el recaudo de las pruebas judiciales. Decisión apegada a los dictámenes de la Constitución y la ley, respetuosa de su letra, atenida a las regulaciones del debido proceso, han vociferado sus defensores.

Desde la otra orilla, tanto por la Procuraduría como por innumerables jurisperitos y comentaristas, se ha criticado el dictamen judicial con razonables criterios. Que no se trataba de una diligencia normal de recaudo de pruebas ordenadas por un despacho judicial; que se desconoció el carácter de operativo militar de la Operación Fénix; que no se tuvo en cuenta que muchas pruebas pueden acopiarse por vía diferente a la simple orden de un juez de recogerlas; que no se tuvo en cuenta la prevalencia del interés nacional ni de las víctimas de las Farc sobre el formalismo legal.

Por todos esos motivos la opinión pública ha llegado a la conclusión de que el desafortunado fallo escapa al simple ámbito jurídico para colocarse en un terreno eminentemente político. Entre otras cosas porque no es un caso aislado. Una seguidilla de determinaciones de la Corte, tanto en los procesos de la “para-política” y la “farc-política”, como en los de Justicia y Paz, sustentan la conclusión del peligroso sesgo de la alta magistratura.

Pues bien, otro proceso fallado por la misma sala de la CSJ desnuda su doble moral a propósito de las formalidades legales. Ahora que se agita el tema de la recuperación de tierras despojadas por paramilitares y otros grupos violentos, a raíz de la discusión de la ley de víctimas que acaba de ser sancionada, la prensa ha empezado a ventilar casos sintomáticos. Uno de ellos, ocurrido en Urabá hace casi tres lustros ha revivido en los estrados judiciales.

Se descubrió el traspaso fraudulento de unos títulos de propiedad de una persona que había sido asesinada dos años atrás, a finales de los noventas del siglo pasado. Las víctimas, sus herederos, reclamaron la restitución de los títulos y se desató un proceso judicial. Su solicitud fue que desde el comienzo del proceso judicial se produjera la anulación de los títulos fraudulentos, cuando la ley es clara en cuanto a que ello solo procede cuando se emita la sentencia final (artículo 101 de la Ley 906 de 2004). Y así lo determinó un juez de garantías en Medellín a mediados del año pasado, al iniciarse el litigio. Su decisión fue recusada y llegó ante la CSJ la cual, en fallo del pasado 30 de marzo determinó que los jueces pueden desde el principio declarar esa anulación, pretermitiendo los pasos previstos por la ley.

Cita en su apoyo una jurisprudencia establecida en otra fallo de 2010 por la misma Corte, donde afirma:

“Esto porque lo justo en estos casos es que desde el inicio del proceso, por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías, se ordene la restitución, en un trámite incidental (…) La justicia transicional no puede ser indiferente a la tragedia humanitaria que vive nuestro país de cuenta de los millones de desplazados que deambulan con rumbo a ninguna parte por los cinturones de miseria y mendigan en los semáforos de las grandes ciudades, invisibles de cuenta de la técnica y la inflexibilidad jurídica. Y la forma en que la administración de justicia se puede vincular con la superación, o por lo menos con la mitigación de este drama, es facilitando la restitución de tierras en la fase temprana del proceso transicional.” (CSJ, Sala de Casación Penal, auto segunda instancia septiembre 15 de 2010, Radicado 34740. Negrillas nuestras)

¡Manes del “activismo judicial” y el “nuevo derecho”! La justicia no puede ser “indiferente a la tragedia humanitaria” por cuenta de “la técnica y la inflexibilidad jurídica”. La redención de los “desplazados que deambulan con rumbo a ninguna parte por los cinturones de miseria y mendigan por los semáforos” no puede atenerse a códigos y normas, ya que está por encima de ellas; los jueces simplemente son los Mesías encargados de tan noble misión salvadora. La restitución de tierras puede ser ordenada desde el inicio del proceso y no al producirse la sentencia final, saltándose lo que ordena expresamente la ley, porque así lo demanda en el sistema de “justicia transicional” el derecho sagrado de las víctimas. Prevalece el contenido sobre la forma. Pero al parecer solo en el caso de las víctimas de uno de los bandos, los paramilitares. Si se trata de las víctimas de la guerrilla, en particular de las Farc, prevalecen los formalismos sobre el contenido y las pruebas deben ser desechadas para atenerse al formalismo, como en el caso de los computadores de “Reyes”. Una doble vara para medir, que entraña una sinuosa moral, nacida de la más torcida y evidente inclinación política.

Aquí se amoldan, se ajustan, se amañan, se moldean, se manipulan las normas al arbitrio de las Cortes, a la medida precisa de sus apetencias y desvaríos; o se “modulan”, para expresarlo en la eufemística jerga “técnica” que ha parido tan refinados caletres. Es la figura de alto coturno que permite absurdos como tirar por la borda la irretroactividad de las normas, o condenar personas por delitos inexistentes en la legislación al momento de ocurrir los hechos, para mencionar solamente dos aberraciones mayúsculas. Ya desapareció cualquier rasgo de seguridad jurídica pues la Constitución y las leyes son cantos a la bandera. Su letra es letra muerta. Solo rige la voluntad omnímoda y sesgada de los altos tribunales. La Constitución y las leyes, como lo dictaminó el fracasado aprendiz de doctrinante Augusto Ibáñez –a propósito de los requisitos precisos para ser Fiscal- son para los jueces apenas unos “mínimos”; de allí en adelante solo reina la voluntad omnímoda de los togados, sin límites ni cortapisas. Es ni más ni menos que el reino de la arbitrariedad, el espantoso “siglo de los jueces”.

Libardo Botero C.

Director del Blog Debate Nacional

Junio 20 de 2011

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