CONDENA EN SANTO DOMINGO

Esta semana se conoció la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condena a Colombia por la masacre de Santo Domingo. Se alega que la Fuerza Aérea, en medio de un combate contra las Farc, bombardeó el caserío, dejando 17 muertos civiles y un par de docenas de heridos.

Eduardo Montealegre fue quien contestó la demanda a nombre del Estado. Su línea de defensa fue discutida y aprobada por los más altos funcionarios del Estado y consistió, en resumen, en tres elementos: a) sostener que la Corte no era competente porque, de ser ciertos los hechos que se alegaban, se trataría de un asunto propio del derecho internacional humanitario y no de derechos humanos y que la Corte tiene competencia sólo por violaciones de derechos humanos y no del DIH; b) resaltar que la administración de justicia en Colombia se había equivocado porque hay sentencias penales contradictorias en el caso, una que condena a pilotos de la Fuerza Aérea, pendiente de que se resuelva un recurso de casación, y otra que condena a Grannobles, hermano de Jojoy, que sí está en firme; c) y demostrar que la Fuerza Aérea nunca bombardeo el caserío y que, en cambio, los muertos y heridos se habrían producido por acción de un artefacto explosivo instalado por la guerrilla sobre la vía principal del caserío.

Unos meses después de que Montealegre fuera nombrado Fiscal General y a pocos días de la audiencia del caso, se me pidió que lo reemplazara como abogado defensor del Estado. Convencido de que sería gravísimo que Colombia no tuviese defensa durante la audiencia y de que el Estado no era responsable del bombardeo, acepté. La Corte ha fallado en contra de lo que Montealegre y yo sostuvimos. Y lo ha hecho, a mi juicio, equivocadamente y con consecuencias graves para el país.

Primero, la Corte desechó la excepción por falta de competencia porque la materia es propia del DIH. Lo hizo en cinco párrafos, en los cuales no discute los argumentos del Estado. Se limita a sostener que "es competente para decidir si cualquier acto u omisión estatal, en tiempos de paz o de conflicto armado, es compatible o no con la Convención Americana. Además, la Corte señaló que, en esta actividad, el Tribunal no tiene ningún límite normativo". El efecto es que la Corte en adelante tendrá competencia incluso cuando se trate de una eventual infracción al DIH y no de una violación de derechos humanos, cosa que los Estados nunca aceptaron cuando se sometieron a su jurisdicción.

Segundo, la Corte decidió que como la sentencia contra Grannobles no había sido alegada por el Estado en la instancia frente a la Comisión, no sería "objeto del presente caso". Así las cosas, no quedó para estudio sino el proceso penal contra los pilotos de la Fac.

Después, la Corte sostuvo que como no es un "tribunal penal o de alzada", no haría valoraciones probatorias. Por esa vía desestimó el examen de las múltiples falencias existentes en los procesos penales internos y el estudio a profundidad de las pruebas que el Estado llevó para demostrar que la Fuerza Aérea no bombardeó el caserío y que los muertos fueron resultado de la acción de las Farc. En cambio, la Corte sí le dio valor probatorio a algunos testimonios y a otros elementos que obran en el proceso contra los pilotos. Por esa vía concluye que el Estado bombardeó a los civiles y los ametralló.

Finalmente, la Corte dice que si el Estado no hubiera controvertido los fallos judiciales internos, ella no habría entrado al fondo del caso. No deja de ser curioso que la Corte le pida al Estado no controvertir las sentencias contra los pilotos, lo que en todo caso hubiera supuesto aceptar tácitamente que era responsable por los hechos que se le imputan, y al mismo tiempo sugiera que el Estado debería olvidarse que por esos hechos hay una condena contra Grannobles. Aunque la Corte no quiso aceptar esa sentencia como objeto del caso, lo cierto es que está ahí y está en firme, y el Estado no podía desconocerla ni dejar de resaltar que es contradictoria con la que condena a los pilotos.

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