Razones para no aceptar el fallo

 Colombia es una nueva víctima de la inseguridad jurídica en materia de delimitación de la plataforma continental.

Esa es la consecuencia de la tensión entre el principio de equidad y de equidistancia, y las circunstancias especiales, cuando se va a escoger el método para delimitar.

Y, además, el resultado de la ausencia de especificidad de los aspectos rectores de las soluciones equitativas.

A pesar de los esfuerzos realizados para lograr que la equidad se aprecie en concreto, ese objetivo no se ha alcanzado.

Por eso, después de darle una mirada rápida a varias experiencias se ven tantas disparidades en las decisiones.

En el caso de la plataforma continental del Mar del Norte, la Corte dispuso que la delimitación debía hacerse mediante acuerdo entre los Estados y teniendo en cuenta los factores relevantes.

A raíz del arbitraje para decidir la disputa entre Francia y Gran Bretaña en el mar de Iroise, el énfasis del Tribunal se orientó a subrayar el carácter indisoluble de la equidistancia y las circunstancias especiales como constitutivos de una sola regla. Y en la controversia entre Túnez y Libia, la Corte se abstuvo de aplicar el método de la equidistancia y se inclinó por el de la equidad.

Además, hizo énfasis en que los tribunales pueden escoger, en cada caso, la interpretación posible que les parezca más acorde con las exigencias de la justicia.

Pero esa amplitud, que la CIJ predica para ser equitativa, no puede llegar al extremo de construir, cada vez que decide, una legalidad ad-hoc. Quizás, el temor a que eso ocurra es lo que ha llevado a 143 naciones a desconocer su competencia para fijar límites.

En el fallo, dicha Corte desestimó un tratado bilateral válido, dio el visto bueno a que Nicaragua cambiara al final las pretensiones, sin declarar la nulidad, como debió haberlo hecho, y aceptó su solicitud de diseñar una nueva metodología para la delimitación.

Y, a pesar de que las partes acordaron que varias disposiciones de la CNUDM reflejan costumbre internacional, hizo caso omiso del Art. 74, que prescribe que estas delimitaciones se hacen preferiblemente por acuerdo entre los Estados.

Como si fuera poco, no le dio importancia a que la equidistancia y las circunstancias especiales son una sola regla.

Tampoco tuvo en cuenta factores relevantes para ajustar la línea, como el comportamiento histórico de las partes, el acceso a los recursos naturales, las consideraciones de seguridad y mantenimiento del orden y las delimitaciones ya realizadas en la región con terceros Estados.

Para fallar, la CIJ dejó de tratar al país como una unidad, olvidó la población raizal, omitió la costumbre, que es derecho aplicable, y se basó solo en la longitud de las costas pertinentes y en el contexto geográfico.

En estas condiciones, Colombia no puede, no debe, aceptar el fallo. El camino que queda es el de una batalla política y diplomática bilateral, regional y multilateral sin precedentes.

Share on facebook
Facebook
Share on google
Google+
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Buscar

Facebook

Ingresar