UNA PERLITA DEL CONSEJO DE ESTADO

Más allá de la buena intención, es una nueva prueba de la supina ignorancia en materia internacional de nuestras cortes. Resumo: una nota de prensa de esta semana cuenta que el Consejo de Estado pidió al Gobierno solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión sobre unos crímenes cometidos por las Farc en 1994, en un ataque contra una base militar en Putumayo.

Según la sentencia, en el ataque la guerrilla habría vulnerado el derecho internacional humanitario (DIH). En consecuencia, el Consejo de Estado "instruye" al Gobierno para que solicite a la Corte Interamericana que determine si el hecho produjo violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Varios puntos son preocupantes: uno, que el Consejo de Estado no sepa que la Corte Interamericana no tiene competencia sino para establecer responsabilidad por eventuales violaciones a la Convención Americana cometidas por los Estados y nunca por terceros. La Corte no puede establecer responsabilidad en cabeza de grupos guerrilleros, de autodefensas ilegales, de narcotraficantes o de bandas criminales, por graves que sean los delitos que cometan.

Dos, que el alto tribunal no sepa que cuando se pide a una corte internacional de derechos humanos que establezca responsabilidad por violación a los derechos humanos en cabeza de un grupo irregular se está reconociendo tácitamente que ese grupo tiene responsabilidades similares a las de los Estados, es decir, que se comporta como uno.

Me explico: aunque hoy la discusión de si los miembros de un grupo irregular (no el grupo en sí mismo) pueden violar derechos humanos está superada, por cuanto el Estatuto de Roma establece que cualquiera y no solo un agente estatal puede ser responsable de crímenes de lesa humanidad, es decir, de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, los tribunales internacionales de derechos humanos solo evalúan la responsabilidad de los Estados.

Pedirles que miren también la de un grupo irregular significa darle a ese grupo una calidad semejante a la de los Estados. Si la petición la hace, además, el Estado, como solicita el tribunal administrativo, podría entenderse como un otorgamiento tácito del estatuto de beligerancia a las Farc. Es decir, le daríamos a la guerrilla en bandeja de plata lo que tanto ha soñado y hasta hoy, a pesar de los esfuerzos del chavismo, no ha conseguido.

Tres, que el Consejo de Estado no sepa que la Convención Americana de Derechos Humanos no es un tratado de derecho internacional humanitario. Si de establecer responsabilidad por eventuales infracciones al DIH se trata, la comparación ha de hacerse con las normas del DIH aplicables a los conflictos armados no internacionales, es decir, el artículo tercero común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y con el Protocolo II adicional de 1977, y no con tratados de derechos humanos.

Ahora bien, si lo que el Consejo de Estado cree es que una infracción al derecho internacional humanitario es lo mismo que una violación a los derechos humanos, la situación es aun peor.

El confusionismo entre ambas normativas es el paraíso soñado de las oenegés, aunque no tenga ningún asidero en el derecho internacional.

Cuatro, que el Consejo de Estado no sepa que el camino para establecer responsabilidad internacional por infracciones al DIH es la Corte Penal Internacional (y no una corte de derechos humanos), siempre que esas infracciones puedan constituir crímenes de guerra, es decir, violaciones gravísimas al DIH. Claro, no sobra recordar que la Corte Penal Internacional no tiene competencia sobre crímenes cometidos antes de su entrada en vigencia y, para el caso de crímenes de guerra en Colombia, solo después de noviembre de 2009.

Finalmente, ¿por qué el Consejo de Estado quiere que sea una corte internacional la que establezca la responsabilidad de las Farc? ¿No corresponde esa labor a los órganos judiciales del Estado? ¿No es acaso una tarea propia de la soberanía la de impartir justicia a los criminales por los delitos cometidos en su territorio?.

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