El marco para la paz promueve la impunidad

La responsabilidad de pronunciarse acerca de la conformidad o no del marco para la paz con la Carta, que tiene la Corte Constitucional, no es de poca monta.

Su decisión tendrá consecuencias sobre muchos aspectos. Tocará las funciones de ese alto tribunal, varios derechos fundamentales, la efectividad de mecanismos de participación como el referendo, y el cumplimiento de los deberes del Estado en materia de lucha contra la impunidad.

Estamos, pues, ante la expectativa de un fallo trascendental.

No es la primera vez que se discute en nuestro país una norma jurídica para reglar la desmovilización de grupos armados ilegales.

En esta materia ya tenemos una larga tradición.

Empero, no puede ocultarse que se está frente a la coincidencia de un núcleo duro de normas cuyo objetivo es garantizar el respeto a los derechos humanos y las prerrogativas de las víctimas, y conceptos en proceso de formación para hacer frente a situaciones de transición de la guerra a la paz.

Las primeras son derecho imperativo, que se concibieron y codificaron con el fin de garantizar la investigación y juicio de los autores de crímenes de particular gravedad.

Los segundos son principios en vía de elaboración, sobre los cuales no hay acuerdos internacionales, que se traducen en mecanismos tendientes a facilitar las transiciones del horror de la violencia a la prevalencia de la tranquilidad.

En consecuencia, los tratados internacionales vigentes obligan en cualquier época y determinan los límites y alcances de la llamada justicia transicional.

No puede haber duda acerca de la existencia de una estructura normativa internacional que es aplicable en todo momento.

A la luz de las consideraciones anteriores, son varias las afirmaciones que pueden hacerse.

En primer lugar, es inobjetable que el marco para la paz desconoce las obligaciones internacionales del Estado Colombiano.

Los criterios de priorización y selección, que consagra, hacen caso omiso del deber de perseguir a los autores de los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra y no solamente a unos de esos autores.

Por otra parte, la renuncia condicionada de la acción penal desconoce que es inadmisible toda disposición que haga nugatoria la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de graves violaciones de los derechos humanos.

Así mismo, permite que los crímenes de guerra puedan ser considerados como conexos a los delitos políticos, lo cual viola, flagrantemente, las disposiciones del Estatuto de Roma.

En la actualidad, las normas globales de derechos humanos, al igual que la jurisprudencia y doctrina de las cortes, establecen que no son admisibles las amnistías ni los indultos.

Y tampoco lo son las disposiciones que persigan, cualquiera sea la razón, soslayar el deber de investigar y juzgar, o desconocer los efectos de las providencias mediante las cuales se condena a los responsables de las violaciones contempladas en las normas mencionadas.

En este orden de ideas, es claro que el marco para la paz promueve la impunidad.

Si la Corte Constitucional se pronuncia en favor de la conformidad del texto actual con la Carta, estaría invitando a la Corte Penal Internacional a hacer uso de su competencia en Colombia, y a la Corte Interamericana de derechos humanos a que ejerza el control de convencionalidad.

Bueno es recordar que la CPI interviene cuando las autoridades nacionales no actúan porque no quieren o no pueden, y que la CIDH lo hace para que se armonicen las normas internas con la Convención Americana de derechos humanos.

Hago votos porque nuestro más alto tribunal constitucional decida, inspirado, exclusivamente, en la necesidad de que Colombia tenga un marco jurídico para la desmovilización de los grupos armados ilegales que respete las obligaciones del Estado.

De lo contrario, en lugar de acercarnos a la paz nos alejaremos más de ella.

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