Un Ejército sin fuero militar

Colombia es el único país del mundo que se enfrenta a una amenaza terrorista sin que su Fuerza Pública cuente plenamente con un fuero militar.  Peor aún, aunque ese fuero está garantizado  totalmente en la letra de la  Constitución Nacional,  desde hace cerca de veinte  años se empezó a limitar en medio de lo más crudo de la lucha antiterrorista de la década del noventa en el siglo anterior. La reforma que se acaba de caer le daba prácticamente el puntillazo final. El próximo Congreso tiene como uno de sus retos más importantes restablecer el fuero militar en toda su plenitud.

Los fueros existen en todas las democracias para garantizarles a ciertos funcionarios del Estado el ejercicio de sus actividades, porque éstas se consideran de interés vital para la nación. Por esta razón el Presidente y los altos Magistrados de las Cortes, entre otros funcionarios, cuentan con sus propios fueros. A los militares también se les reconoce ese fuero desde hace muchos siglos, y es una prerrogativa  que existe en todos los países democráticos del mundo, salvo un par de excepciones: Alemania, por razones históricas derivadas del bárbaro comportamiento de su ejército durante la segunda guerra mundial, y Costa Rica, que sencillamente no tiene ejército. En Colombia el fuero militar era reconocido plenamente por la Constitución de 1886, y así fue ratificado en la Constitución de 1991.

El fuero le otorga a los aforados el derecho a no ser juzgados por tribunales ordinarios, sino por tribunales especiales. De ninguna manera es una patente de corso que les permita violar la Ley, ni que les garantice la impunidad. En general, esos tribunales especiales juzgan a los aforados por delitos relacionados con las actividades propias de sus misiones institucionales. En el caso del Presidente, gobernar; de los Magistrados, impartir justicia; de los militares, hacer la guerra; o de los policías, combatir a la delincuencia.

Es por esta razón que nuestra Constitución señala sin lugar a interpretaciones que todos los delitos cometidos por militares en servicio activo y en relación con sus misiones institucionales, serán juzgados por tribunales militares. La Constitución no hace excepción sobre ningún tipo de delito: siempre y cuando esas conductas se cometan en desarrollo de sus misiones legales, serán juzgadas por tribunales castrenses. En palabras llanas, esto quiere decir que los delitos que cometan los militares en el curso de operativos militares debidamente ordenados, o los delitos que cometan los policías en desarrollo de operativos de lucha contra la delincuencia, esos excesos u abusos en la utilización de la fuerza deben ser juzgados por tribunales militares o policiales, y no por jueces ordinarios.

Pero desafortunadamente para nuestra democracia, la Corte Constitucional en no pocas ocasiones ha desbordado sus funciones y se ha arrogado el derecho de legislar, por la vía de la interpretación del “espíritu” de la Constitución. Infortunadamente para nuestra Fuerza Pública uno de esos casos ha sido el fuero militar. Por sí y ante sí, esa Corte decidió que algunos delitos debían ser excluidos de la competencia de los jueces militares, aún tratándose de delitos cometidos en el curso de operaciones militares o policiales totalmente lícitas.

La reciente malograda reforma avanzó aún más allá en la limitación del alcance del fuero militar. De hecho, unos 15 delitos fueron excluidos de la competencia de los tribunales militares. Pero da la casualidad que estos delitos excluidos son precisamente los que se cometen con más frecuencia en desarrollo de operativos militares y policiales: homicidio fuera de combate, desplazamiento forzoso, tortura, secuestro, etc. Son los delitos típicos de situaciones de conflictos armados internacionales e internos. En la práctica los que se dejaron incluidos en el fuero militar son los delitos menores como dormirse en una guardia, la desobediencia, etc.

Por tanto, con esa reforma se eliminaba en la práctica el fuero militar para situaciones de guerra internacional o de conflicto interno. Quedaba en la práctica limitado para situaciones de paz. Eso era lo más grave. Algunos avances, como los tribunales de garantías que determinaban en última instancia en cuál ámbito se procesaba determinado delito, o el establecimiento de un fondo para la defensa de los uniformados, quedaban opacados ante la evidencia de que, en la práctica, el fuero militar era el más limitado del mundo.

Con la caída de la reforma nos devolvemos a una situación igualmente perversa: la Fiscalía asume el primer conocimiento de todos los casos penales en los cuales esté involucrado un miembro de la Fuerza Pública. Ésto en la práctica también significa la abolición del fuero militar.

Con reforma o sin reforma, la situación jurídica para los uniformados en Colombia es abiertamente inconstitucional. Una cosa dice la Constitución y otra  se vive en la práctica. Los militares y los policías están totalmente desprovistos de fuero. Con el agravante de que en muy amplios sectores de la justicia ordinaria existe un marcado sesgo en contra de los miembros de las instituciones castrenses. Allí son violados flagrantemente los derechos procesales de los inculpados y no se respeta la presunción de inocencia. Tampoco hay ninguna celeridad para resolver los casos, como lo demuestra el  emblemático del Coronel Plazas Vega.

El país necesita que su Fuerza Pública tenga un fuero con el amplio alcance que le reconoce la Constitución Política, y que es el vigente en la inmensa mayoría de los países democráticos del mundo. Es una tarea urgente del nuevo Congreso Nacional que resulte elegido en los comicios del próximo año. De ello depende que una renovada  seguridad jurídica contribuya a superar la situación de desestimulo e incertidumbre que hoy abunda entre las tropas y que le ha restado eficacia en la lucha contra el terrorismo.

@alrangels

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