La Corte se lava las manos

Cuando en septiembre de 2013 el presidente Santos demandó ante la Corte Constitucional (la Corte) la inconstitucionalidad de la ley mediante la cual se aprobó el Pacto de Bogotá (TASP), que otorgó a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) competencia para dirimir conflictos entre Estados y que sirvió de base para la decisión que la CIJ tomó sobre San Andrés, yo me pregunté qué razón tendría demandar una ley que carecía de objeto pues el TASP había sido denunciado por Colombia casi un año antes. La denuncia es una causal de terminación de los tratados. Pensé entonces que la Corte no tendría alternativa distinta de rechazar la demanda como lo haría con una ley que ordenara la construcción de una carretera y fuera demandada cuando la carretera ya se construyó. O, pensé, hay un entendimiento para que la Corte diga, de alguna manera, que la sentencia sobre San Andrés no puede acatarse.

Los principios internacionales generalmente aceptados, como la norma de que los tratados deben cumplirse de buena fe, están plenamente reconocidos en la Constitución, tal como lo menciona la propia Corte en la sentencia que acaba de dictar sobre la demanda en cuestión. Independientemente de que esta Corte viene sosteniendo la tesis de que la Constitución está por encima del derecho internacional -tesis inaceptable en la comunidad internacional pues atenta contra su orden público- el raciocinio que hace sobre la obligación de respetar los tratados es impecable. Pero como la Constitución (Art.101) ordena que los límites del Estado sean los establecidos por tratados o por laudos arbitrales (pero no por sentencias internacionales) la Corte dice que hay que “armonizar” la obligación de respetar los tratados y el artículo 101 y por consiguiente “las decisiones de la Corte Internacional de Justicia adoptadas en relación con las controversias limítrofes, deben ser incorporadas al orden jurídico nacional mediante un tratado debidamente aprobado y ratificado, en los términos del artículo 101 de la Constitución”.  Es decir, la sentencia de la CIJ no vale y el Gobierno debe negociar un tratado con Nicaragua.

Respecto a que el TASP no estaba vigente, dice la Corte que su competencia se extiende a tratados denunciados “en tanto estén produciendo o puedan producir efectos jurídicos para el Estado colombiano que se tengan por incompatibles con la Constitución”.  En el caso de la carretera diría “mientras haya carros transitando por ella”.

La Corte no menciona a San Andrés y, olímpicamente, se lava las manos pues obliga  al Gobierno a negociar un tratado innegociable y a enfrentar difícilmente la demanda que tiene en la misma CIJ por desconocimiento de su sentencia. Pero eso era lo que el Gobierno quería porque, según uno de sus agentes, la sentencia le da un espaldarazo.

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Coda. Colombia es el quinto país con mayor número de homicidios en América Latina. Cuando Uribe llegó al poder eran más de 70 por 100.000 habitantes. Hoy son menos de 35. Pero el 2013 presenta la cifra más alta de los últimos 7 años.

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