¿Un país de buenas leyes?

Hace unos días leí la columna de un buen amigo en la que sostenía que en México hay buenas leyes pero, desafortunadamente, no se cumplen.

Su comentario me parece cierto en cuanto al incumplimiento, pero difiero en lo relativo a la calidad de las normas que en el país se están emitiendo. Hablo de normas y no sólo de leyes, pues mientras las primeras son el género, las segundas son sólo una especie. Leyes son sólo las normas generales emitidas por los legisladores federales o locales, al lado de las cuales existe una amplia variedad normativa: Constitución, reglamentos, acuerdos, etcétera. La baja calidad normativa se encuentra en la totalidad de las normas; sin embargo, por la importante función de las leyes su mala calidad se hace más patente.

Una primera manera de medir la calidad de las normas tiene que ver con la adopción o rechazo a determinados valores sociales. Así, toda norma que recoja cierto valor será considerada “buena”. Algunos dirán que legislar a favor de los pobres es intrínsecamente bueno, y por ello la norma emitida también lo es; otros pensarán que el incremento de penas de prisión es bueno, y por ello será buena la normatividad que las aumente. Esta manera de ver el tema de la creación normativa se concentra tanto en el valor en juego que desatiende el tema de la calidad de la norma mediante la cual se toma la decisión.

Imaginemos un tema en el que toda la población estuviera de acuerdo, y en el que hubiera unanimidad en el modo de llevarlo a cabo. Dada esta condición, preguntémonos si sería posible la emisión de una “mala” normatividad, por ejemplo, de malas leyes. Desde luego puede decirse que sí, pues aun la regulación de la mejor política o valor puede hacerse defectuosamente.

Bajo este segundo ángulo, ¿cuándo una norma es mala? La respuesta no puede darse aquí a la luz de lo decidido, puesto que volveríamos a donde comenzamos. Ésta tiene que darse en el contexto de producción y aplicación del Derecho. Una norma será buena cuando encaje, module o sirva en el orden jurídico, especialmente y por obvio que parezca, para la correcta regulación de conductas humanas. Cuando afirmo que en nuestro país no hay buenas normas jurídicas y —lo que es más alarmante— que éstas son de creciente mala calidad, me refiero a estos aspectos funcionales.

Tómese un ordenamiento jurídico —ley o no— publicado recientemente y analícese no en términos de la decisión subyacente, sino de su calidad normativa. Véase si los sujetos normativos, sus tiempos, espacios y conductas, tienen denominaciones y regulaciones más o menos consistentes a lo largo del texto. Véanse las conexiones que el conjunto normativo y sus preceptos tienen con el resto de normas y ordenamientos del orden jurídico. Véase de qué manera se establecieron las relaciones temporales entre las normas creadas y aquéllas que le precedieron. Al finalizar el análisis y salvo pocas excepciones, se observará que con independencia de lo valioso (o no) de lo decidido, las normas carecen de calidad jurídica.

Vivimos una época difícil donde hay pocos referentes para explicarnos la velocidad y cantidad de los fenómenos sociales. En todo caso, ello sólo ayudará a justificar lo errático de las decisiones bajo la idea de que se está haciendo “algo” o “lo que se puede”. Sin embargo, aun cuando lo anterior fuera justificable —que para mí desde luego no lo es—, no alcanza a explicar la pérdida de calidad normativa que vivimos. La decisión que se tome, aun exagerando, la peor posible, debe ser desarrollada con calidad jurídica para cumplir sus objetivos. Limitar la instrumentación de la producción normativa a la mera decisión política, ha producido la trivialización del Derecho.

La mala calidad de nuestro orden jurídico. Éste ya un problema en sí mismo y no la mera extensión o reflejo de los problemas que con él quisieron resolverse.

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