Reformar cómo se reforma

Hay que repetir una y otra vez el interrogante sartoriano: en materia política, ¿sabemos reformar?

El interrogante lo hizo Giovanni Sartori, profesor emérito de Columbia, en un libro que recomiendo con insistencia: ¿en materia política sabemos cómo reformar? Su respuesta fue clara: No. (Comparative Constitutional Engineering, 1997.)

La observación de Sartori estaba quizás más dirigida a los contenidos que a los procesos reformatorios. Desde hace ya mucho tiempo existe una seria preocupación –en todo el mundo– sobre el rumbo y calidad de las democracias modernas. Sartori quiso entonces enfatizar la necesidad de apreciar las funciones de los sistemas electorales como instrumentos idóneos para dar resultados.

Más recientemente, Nadia Urbinati –también profesora de Columbia– ha sugerido revalorar los temas de la representación y los procedimientos democráticos, incorporando de manera más sistemática a la opinión pública (Democracy Disfigured, 2014).

En tales textos, Sartori y Urbinati examinan temas centrales para mejorar la calidad de las democracias, sobre los que hay que volver. En esta reflexión, sin embargo, quisiera ocuparme de un asunto más básico: cómo se aborda –desde el Estado y la ciudadanía– el procedimiento para reformar.

Véase como ejemplo el proyecto de acto legislativo número 18, radicado en el Senado por los ministros del Interior y Justicia el 3 de septiembre pasado (Gaceta del Congreso n.° 458). Se la ha llamado “reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional”.

Sus pasos responden a unos ritos familiares.

Tras sus anuncios en la campaña electoral y en el discurso de posesión, el Presidente y su equipo prepararon el respectivo proyecto, presentado después al parlamento. Su articulado ha sido publicado en la Gaceta del Congreso, de escasa lectura. Lo acompaña la tradicional ‘Exposición de motivos’ –donde el Gobierno explica las razones que animan las reformas–.

Sigue ahora su discusión, en comisiones y plenarias, bajo el trámite exigido por la Constitución. Por fuera de los recintos oficiales, las propuestas son examinadas en columnas de prensa y en otros foros públicos. Se les harán ajustes en el camino y, si son aprobadas en el número de vueltas requeridas, tendremos reforma, sujeta, claro está, al control de la Corte Constitucional.

Quizás he pasado por alto algunas etapas. No obstante, mi interés ha sido simplemente trazar de manera general el procedimiento de nuestras reformas políticas, que, creo, merece mayor atención. ¿Cuántas tesis doctorales se han escrito sobre este tema? Sospecho que no abundan. El asunto no es de poca monta. ¿Existen alternativas? ¿Deberíamos pensar en reformar cómo se reforma? La pregunta es relevante si aspiramos a lograr reformas de alcance duradero. Esta sería la cuarta reforma política desde el 2003.

Solo tengo espacio para unas observaciones adicionales. La primera se relaciona con la cantidad de temas que se acumulan en las reformas constitucionales. El Gobierno los clasificó en tres grandes rubros: disposiciones electorales, administración de justicia, sistema de controles. Las materias abordadas son de por sí extensas, de enorme complejidad. Cada rubro merece atención particular.

Algunos gobiernos anteriores quisieron introducir la modalidad de comisiones de estudios que antecedieran a la presentación de reformas. Se las desprecia con el manido y falso argumento de que aquí todo está estudiado. Pero ellas pueden reunir a expertos y miembros de la sociedad civil, servir para consultar la opinión ciudadana y proyectar las reformas más allá de los recintos del Congreso y sus intereses partidistas.

Hay que repetir una y otra vez el interrogante sartoriano: en materia política, ¿sabemos reformar?

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