Reforma tributaria y ciudadanos de a pie

Ahora que el Congreso va a aprobar más impuestos, qué bueno sería si aprovechara la ocasión para propiciar un trato más amable y comprensivo hacia todos nosotros, los contribuyentes.

Esta nota no aborda temas como el monto gravable del impuesto al patrimonio o el desmonte del 4 x 1.000.

Más bien, quiere recordar que una reforma tributaria se hace en cabeza de los contribuyentes y que estos merecen un mejor trato del fisco colombiano.

Por ejemplo, los contribuyentes podríamos preguntarnos qué pasó con el reembolso de los dos puntos del IVA para compras efectuadas con tarjeta débito y crédito al cual teníamos derecho, antes de que la Ley de Financiamiento para la Paz le ponga una lápida encima a este reembolso. No obstante los alentadores comunicados de la Dian, que nos aseguraba el buen recaudo de nuestro dinero, la verdad es que, después de un año y tres meses, en abril del 2014 nos reembolsaron algo de lo que nos debían, y eso fue todo. ¿Qué pasó con el resto de la plata de los contribuyentes antes y después del mes de abril? ¿Es mucho pedir que los responsables pongan la cara, den las explicaciones y tomen sus responsabilidades? Al parecer, existen problemas “técnicos” que impiden realizar la devolución: la introducción del impuesto al consumo en sustitución del IVA ha hecho imposible hasta ahora el cálculo del dinero que se debe devolver a cada ciudadano.

En el otro lado, las responsabilidades tributarias de los contribuyentes son tajantes. Así, mientras los “errores técnicos” de la Dian –o quien funja por ella– tienen como única sanción unos artículos periodísticos de crítica, la persona natural es penalizada por casi todo: i) si no presenta la declaración de renta; ii) si no la presenta en el plazo establecido; iii) si efectúa una corrección a su declaración; iv) si omite activos; v) si incluye pasivos inexistentes; vi) si hace cálculos matemáticos erróneos; vii) si simplemente comete una inexactitud. Así, por ejemplo, el contribuyente que sufre un accidente y es hospitalizado no tiene forma de evitar una sanción por extemporaneidad si no alcanza a presentar a tiempo su declaración. Además, le cobrarán un 5 por ciento por cada mes o fracción que se atrase en pagar el impuesto, adicional, obviamente, a los intereses de mora.

Este año, y gracias a la reforma tributaria del 2012, serán castigados también los contribuyentes que por “ingenuos” (me resulta difícil considerarlos evasores) han hecho su declaración aprovechando la liquidación más favorable –con la que pagarían menos impuestos– de las alternativas existentes, el método tradicional y el Imán. El principio de favorabilidad que rige para defender las partes más débiles en los procesos penales y laborales, en asuntos tributarios favorece, más bien, al más fuerte.

A uno lo hace pensar si estos contribuyentes despistados, o los que tienen una razón de fuerza mayor comprobable para no cumplir a tiempo con sus obligaciones tributarias, o los que cometen errores por primera vez o por montos menores, deben ser puestos en el mismo plano que unos evasores empedernidos.

¿Y qué decir del trato reservado al contribuyente en el caso en que la información exógena que terceros proporcionan al fisco traiga imprecisiones? Por ejemplo, si alguna empresa le atribuye a un ciudadano unos ingresos por error (digamos que digitaron mal el número de la cedula). La Dian siempre asume que la información de los terceros es verídica y le toca al contribuyente afectado “arreglárselas” solo, lo cual puede resultar costoso cuando los primeros residen en una ciudad y el segundo, en otra.

Ahora que el Congreso va a aprobar más impuestos, qué bueno sería que también aprovechara la ocasión para propiciar del fisco un trato más amable y comprensivo hacia todos nosotros, los contribuyentes.

Observatorio del Mercado Laboral, Universidad Externado de Colombia

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