Escándalo fatal

NO veo cómo pueda la actual Corte Constitucional, fracturada y golpeada por un escándalo, del cual es imposible reponerse, deliberar y administrar justicia en Colombia, así jamás llegue a probarse que para fallar una tutela multimillonaria, hubo exigencia por parte del primero de sus integrantes, del pago de un soborno, ni el conflicto se resuelve con la separación provisional de este, por un mes o más, del cargo de presidente, cuyos conceptos, sin embargo, seguirían exponiéndose en el análisis de las demandas que debe fallar el alto Tribunal, ni existe ambiente para sesionar con tranquilidad y ecuanimidad sobre ningún asunto sometido a su consideración.

Cuando un magistrado acusa a otro de la comisión de un delito y se inicia la investigación ¿cómo en futuras sentencias aparecerán las firmas de los dos, máxime cuando el proceso de averiguación de lo acontecido lo tiene la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, donde por lustros se han venido acumulando expedientes empolvados, sin desatar por razones de diversa índole y motivaciones de tipo político?

La Corte Constitucional naufraga, sus integrantes, juristas que acreditaron las condiciones exigidas para ocupar sus puestos, son los primeros que deben entenderlo. La solidaridad de cuerpo se ha roto y el manto de un impedimento colectivo cubre, de manera inexorable, a toda la corporación. Los colegas están Inmiscuidos, en mala hora, en un conflicto que los maniata.

La honradez de los jueces no consiste en abstenerse de prevaricar. Se requiere, además de conocimientos, ecuanimidad y fortaleza, privarse de relaciones con personas que tienden celadas, dar ejemplo de buena conducta, poseer carácter y demostrarlo. El común de los ciudadanos no entiende el sacrificio que implica prestar el servicio de administrar justicia, pero la consideración no es suficiente para superar el escándalo, así como tampoco puede restaurarse una copa de cristal rota en mil pedazos.

La defensa y aplicación de las normas constitucionales no es susceptible de interrupción, En la Carta de 1886, cuando no había Corte Constitucional, existía una sala especial que estudiaba las ponencias de sentencias de este orden, las cuales una vez discutidas eran aprobadas por la Corte Suprema de Justicia en pleno. Ahora el tema es exclusivo de los magistrados en la mira de la opinión.

Pendientes de las conclusiones del proceso de Paz, ello se relaciona con derechos fundamentales y la propuesta de establecer una justicia transicional para facilitar el reingreso de la guerrilla a la sociedad civil. El análisis de decisiones de tal naturaleza compete a la Corte Constitucional y es complejo en las actuales circunstancias. No me atrevo a afirmar que se requiere la reintegración, parcial o total, del alto Tribunal, pero recuerdo que la Constitución vive en tanto se aplique por los jueces. Si ellos desfallecen ya no existe más.

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