La financiación de la equidad

Una orden de tutela de la Corte Constitucional implicará el diseño de todo un programa de asistencia social, que por equidad es benéfico. Pero la población subsidiada crece cada vez más.

Mientras esta semana los magistrados de la Corte Constitucional lidiaban con una crisis moral sin precedentes, se supo que una sala de revisión de tutelas de esa corporación ordenó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) incluir a los habitantes de la calle en el Sisbén, y a la Registraduría Nacional del Estado Civil tramitar gratis su cedulación.

Como ya es usual, no se conoce aún el texto completo de la providencia, por tanto esas entidades deberán esperar que les notifiquen exactamente qué es lo que deben hacer. Por el momento, parece ser una de aquellas decisiones de tutela a las que la Corte imprime carácter de mandato general, renovando su autoconcedida facultad de legislar.

Desde el punto de vista de la equidad, la Corte Constitucional ratificaría su jurisprudencia al ordenar la inclusión de los pobladores de la calle en el Sisbén porque, en razón a las grandes privaciones que padecen, hacen parte del núcleo más pobre del país. Y el Sisbén constituye el medio adecuado con que cuenta el Estado para que estas personas accedan a los beneficios de diversos programas sociales.

Un estudio reciente del Banco de la República encontró que, a pesar de los múltiples problemas que se tuvieron en las primeras etapas de operación del Sisbén, este, como instrumento de focalización del Régimen Subsidiado en Salud, ha tenido un desempeño aceptable. Las mejoras introducidas a mitad de la década pasada permitieron corregir varias de las limitaciones detectadas. Sin embargo, se deben fortalecer aun más los instrumentos y los mecanismos de focalización.

En este orden de ideas, el mayor reto que tienen los programas de apoyo social a los grupos de menores recursos es definir con precisión la población beneficiaria de los mismos. Para ello la disponibilidad de información actualizada y de calidad es un asunto crucial. Por ello, lo primero que deberá hacer el Gobierno (en cabeza del DNP) para cumplir con lo ordenado por la Corte Constitucional es establecer para todo el territorio nacional el censo de población indigente (o pobladores de la calle). Muy seguramente la realización del Censo de Población en el próximo año sea la oportunidad propicia para recabar esta información.

Paralelamente debe hacerse un seguimiento a los efectos que esta política social logra con sus beneficiarios en la mejora de su calidad de vida y en las posibilidades que potencian la superación de la marginalidad. Una política meramente asistencialista a perpetuidad puede ser políticamente rentable en el corto plazo para quien la auspicia pero hay que tener en cuenta que quienes asumen la carga financiera son los cotizantes al sistema general de seguridad social, es decir, la otra mitad que hace grandes esfuerzos, aporta y sostiene el Sisbén. No son los políticos.

Habrá, pues, que definir las líneas de intervención más pertinentes e idóneas, y establecer los costos que de ellas se derivan, para apropiar los recursos financieros requeridos. Ello no solo es importante en el caso de las grandes ciudades, algunas de las cuales adelantan programas sociales dirigidos al grupo de habitantes de la calle, sino que resulta de gran importancia para las ciudades intermedias y las cabeceras de tamaño medio donde la institucionalidad es limitada.

La ejecución de los programas sociales ordenados judicialmente deberían tener como objeto asegurar la equidad, ya que demandan grandes esfuerzos institucionales y financieros que, ojalá no lo olvidara nadie, son pagados por los ciudadanos que juiciosamente, sin trampas, pagan sus impuestos a un Estado que cada vez exige más y más.

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