Legalmente inaceptable

Empezó en el Congreso de la República la discusión por el nuevo Código de Policía que busca, a grandes rasgos y como objetivo general, renovar esa legislación y adaptarla a los tiempos modernos, que hacen verla como un conjunto de normas caducas, digamos, una cosa que está pasada de moda.

No caben dudas: las leyes tienen que estar en constante revisión. Más: debe haber por parte del Congreso un entendimiento (una idea, al menos) de las nuevas realidades para poder regularlas de forma práctica.

El cambio legislativo no puede implicar, sin embargo, cosas que no se ajusten al ordenamiento jurídico. Todo cambio que se planea en el Congreso, aparte de tener presunción constitucional inmediata, debería tener en el proceso un examen serio de concordancia: la pregunta resuelta de si se violan o no disposiciones superiores.

Esa concordancia es la que hace falta a este nuevo proyecto de Código de Policía. No hay que irnos tan lejos y analizar punto por punto para darnos cuenta: el Consejo Superior de Política Criminal realizó una especie de estudio preventivo en el que demuestra cómo se rompen con él límites constitucionales bastante claros. Veamos sólo dos: uno: el elemental principio de legalidad. Eso de que, para los civiles, todo lo que no está prohibido está permitido.

Pues empieza el Código enunciando una serie de conductas esperables, ideales, deseables que, en una interpretación libre, podrían entenderse como todo lo contrario: como, digamos, que el que no actúe de esa forma ideal estaría llamando a la intervención estatal. Y pues no es tan fácil: cada una de estas metas debería ser revisada a conciencia para no generar una “responsabilidad por omisión” en cabeza de la ciudadanía, tal y como menciona el Consejo en su informe.

Dentro de este principio debe cumplirse, también, la “taxatividad”. Dicho en cristiano, que las normas que prohíben conductas sean inequívocas en su interpretación. Cosa que no sucede cuando uno ve en este proyecto de código, por ejemplo, las “conductas que no deben efectuarse” por afectar la “tranquilidad de las personas del vecindario”: “c). Juegos o actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten, en opinión de las autoridades de policía, la tranquilidad”. Vaya disparate jurídico poner en manos de “la opinión” de unos policías las conductas prohibidas.

Dos: la libertad personal. Eso de que nadie pueda ser molestado en su domicilio (arrestado, detenido) sino solamente por intermedio de una orden judicial, con las formalidades legales del caso, quedaría en el pasado por cuenta del artículo 207 del Código, que autorizaría a la Fuerza Pública, justamente, a hacer ese tipo de intervenciones sin mediación de un juez.

Podríamos seguir, pero se nos agota el espacio: la idea, por supuesto, es que desde el Congreso se examine, de acuerdo con el famoso juicio de proporcionalidad (la necesidad de la medida la importancia del derecho afectado) si todo este conjunto de normas puede ponerse a rodar de un momento a otro. Creemos que no. Creemos, por supuesto, que para evitarnos problemas todos los artículos deberían ser revisados de forma más exigente, consultando la Constitución que los precede.

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