Políticas públicas e incoherencias jurídicas

Los entendidos suelen expresarse contra las sentencias que definen políticas públicas, pero también contra las leyes abstractas.

Tales críticas no son gratuitas y reflejan un problema difícil de superar en el derecho contemporáneo, sobre todo, a partir de su constitucionalización: Los principios también son norma jurídica. El siglo xxi catapultó las ideas que hacen del derecho una disciplina con alto contenido de creación judicial, hasta el punto de identificar las decisiones de los jueces con el derecho mismo.

En las sociedades plurales de hoy la evolución jurídica otorga a la jurisprudencia un nuevo alcance. El derecho es un cuerpo de reglas pero, también, es un instrumento de cambio. Eso significa que la jurisprudencia adquirió, más que un nuevo rol, una ponderosa responsabilidad, la cual, a menudo, incumple: Quienes la ejercen no suelen ser juris-prudentes.

La Corte Constitucional, por ejemplo, se adjudicó cierta toma de decisiones privativas del Congreso. Con el argumento de que su función supone evitar el desbordamiento del poder o adaptar la ley general y abstracta a la realidad social, define políticas públicas. Como sugiere el profesor Luis Ignacio Betancur en “Ámbito Jurídico” (nº 421/15) la Corte se arroga una competencia de la cual carece y, de contera, deslegitima al Congreso. Semejante práctica es, por lo menos, impropia en un Estado de Derecho.

Decir que si los jueces lo hacen bien, puede mantenerse dicha práctica, es un simplismo que no la justifica. El tema tiene que ver con el diseño de un estado democrático. Si la Corte ha de ejercer un control sobre otra u otras ramas del poder, éstas o alguna autoridad con capacidad coercitiva debe ejercer control sobre la Corte. En un Estado de Derecho no puede haber autoridad sin control porque, dada la naturaleza del poder, quien lo ejerce sin control termina abusando de él como, de hecho, ocurre entre nosotros. Por eso el principio del control es el principio democrático por excelencia.

Algo similar ocurre con las leyes que se dictan sin conexión directa con las realidades que regulan. La reciente ley anti-contrabando, propuesta por el gobierno en medio de su afán fiscalista, constituye un buen ejemplo. Hoy se sabe que el simple aumento de penas no se refleja necesariamente en la disminución del delito. Como lo escribe el profesor Jorge Iván González en “UN Periódico” (nº 190/15) la ley se queda en populismo punitivo, pues la igualdad de oportunidades en la Guajira, el Cesar o el Chocó solo se logra convirtiendo su riqueza en oportunidades de desarrollo humano.

El problema formulado tiene que ver con la curiosa teoría del “derecho viviente” que supone leer las normas de acuerdo a la evolución social. El juez puede leerla para modular la sentencia, pero no para cambiar la norma superior, como algunos lo pretenden. Tampoco puede ponerle límites al Congreso porque no está en capacidad de condicionar la relación del elector con sus elegidos, que es una relación política. No sin motivos la teoría del “constitucionalismo popular” plantea revisiones al control judicial de constitucionalidad. Para sus defensores el derecho, que es patrimonio de la sociedad, ha sido capturado los jueces. Y eso es incoherente.

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