¡Alerta, alerta! La dictadura se nos vino encima

La independencia del Congreso y de la Corte Constitucional respecto del Gobierno está en juego.

No era difícil sospechar que detrás de la idea del “Congresito” se escondía un atentado contra la Democracia pues el argumento del trámite ágil y rápido que requeriría la aprobación de los acuerdos de La Habana es evidentemente un pretexto para abrirle paso a la dictadura temporal a que aspira, sin razón alguna, el Presidente.

Lo digo con base en que la Constitución prevé mecanismos para agilizar la labor legislativa: el a. 163; el que permite llamar a sesiones extraordinarias para que el Congreso trabaje desde el 20 de julio al 20 de junio del año siguiente de manera continua en la misma legislatura (a. 138, inc.3°); el referente a las facultades extraordinarias al Presidente (a.150, 10); que las Comisiones sesionen durante el receso del Congreso (a.143); que las Cámaras deliberen con la cuarta parte de sus miembros (a.45); que su quórum sea de la mitad más uno (a.145); que las decisiones se toman de manera general por mayoría relativa (a.146).

El a.163 es capital en esta materia porque le permite al Presidente apoderarse del orden del día del Congreso y poner a sesionar a las Comisiones de Senado y Cámara de manera conjunta. Dice así:
“El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta días. Aun dentro de este lapso, la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto. Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva cámara o comisión decida sobre él.

Si el proyecto de ley a que se refiere el mensaje de urgencia se encuentra al estudio de una comisión permanente, ésta, a solicitud del Gobierno, deliberará conjuntamente con la correspondiente de la otra cámara para darle primer debate”.

Es que para que se reúnan conjuntamente las Comisiones Primeras de Senado y Cámara para darle primer debate a un proyecto de ley o de acto legislativo lo único que se requiere es una “solicitud del Gobierno”, previa manifestación de urgencia para el proyecto respectivo.

El proyecto de acto legislativo presentado prevé: “El primer debate de estos proyectos se surtirá en una Comisión Legislativa para la Paz integrada por los miembros de las Comisiones primeras de Senado y Cámara”… Esa reunión conjunta, como ya vimos, está prevista por la Constitución. No se necesita acto legislativo alguno. Y para que en la discusión del respectivo proyecto puedan participar en el primer debate sólo doce representantes y senadores adicionales, únicamente se requiere una reforma del Reglamento del Congreso.

La anterior previsión no tiene otra razón de ser que excluir de la discusión en las Comisiones Primeras a más de trescientos congresistas que hoy tienen el derecho a voz en ellas. Si el Congreso aprueba su propia capitis diminutio eso significa que es capaz de aprobarle al Gobierno cualquier cosa que le presente. Así las cosas no tendríamos Congreso y por ende, tampoco Democracia.

En cuanto a que el segundo debate se surta en el Congreso en pleno, ¿por qué no darle el mismo tratamiento a los proyectos de ley que a los de acto legislativo en el sentido de que se cumplan en la plenaria de cada una de las Cámaras? Para esto no se necesita ni siquiera reformar la Ley 5ª del 92.

Es bien sabido que respecto a los proyectos de ley presentados por el Gobierno las modificaciones a los mismos son en la práctica sólo las permitidas por el Ejecutivo pues para eso lidera una mayoría suficiente, que se acrece con el apoyo del Polo Democrático y el Partido Verde al proceso de paz. De ahí que la previsión del proyecto de acto legislativo al respecto también es innecesaria.

Pero hay más previsiones innecesarias. Por ejemplo: “facultase al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final”. Es una norma ya existente en la Constitución en su a.150 numeral 10 que prevé que el Congreso puede “revestir hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley”… Sólo que deben ser “precisas” y el Gobierno las quiere globales, quiere recibir un cheque en blanco. Pero ello es impropio de las democracias. Y además no se necesitan pues los acuerdos de La Habana tienen un temario concreto y esos temas pueden ser objeto, en su inmensa mayoría, de facultades extraordinarias. No se necesita para esto modificar la Constitución.

De todo lo anterior es fácil concluir que de lo que se trata no es de agilizar la expedición de normas porque eso se puede hacer sin el proyecto de acto legislativo. Tampoco se trata de darle facultades extraordinarias al Gobierno para que expida leyes ordinarias cuyo contenido material sean los acuerdos de La Habana.

Lo que se prepara es “un asalto a la joyería”, como diría el Presidente López Michelsen. Un asalto a la Democracia.

Se trata de la eliminación de la separación de poderes para volver al Presidente legislador ordinario real conservándole sólo nominalmente, formalmente, esta función al Congreso. Dice el texto: “Las Cámaras sólo podrán improbar los proyectos” y deben hacerlo por mayoría absoluta.

Es decir, los proyectos llegan aprobados por la sola voluntad del Presidente. Es la sustitución del Congreso como legislador, como titular de la legitimidad democrática para aprobar las leyes, en beneficio del jefe del Gobierno. Al sustituir el Presidente al Legislativo, está sustituyendo la Constitución, por quebrantar elementos esenciales de la misma como es la separación de las ramas del poder público, el principio democrático según el cual es del pueblo de quien emana el poder político, y el principio de participación que tiene por objeto incrementar la presencia ciudadana en las decisiones políticas y administrativas mediante instituciones como el sufragio universal directo, el referéndum, la consulta popular, la revocatoria del mandato, etc. El proyecto va en sentido contrario.

Lo que se busca es que no participen los ciudadanos y ni siquiera la integridad de sus representantes en la legislación referente a la paz, como tampoco en la conformación, ejercicio y control del poder político. También quebranta el derecho al voto que le impone al elegido la obligación de actuar conforme al bien común, al bien de la comunidad (arts. 123 y 133) y no según su libre voluntad al desempeñar su función de “hacer las leyes”.

Los anteriores elementos son esenciales a la Constitución y están desarrollados en innumerables artículos de la misma. Lo más probable, pues, es que este acto legislativo no pase el “test de sustitución”. La pregunta obvia es ¿para qué poner al proceso de paz a correr estos riesgos, absolutamente innecesarios? ¿Estaremos ante la paradoja de Wilde de que el hombre mata lo que más ama? ¿O peor aún, con la decisión tomada de despedazar la Constitución y con ella la Democracia, sin darse cuenta de que es la fuente de la legitimidad de su poder? Si el Presidente viola la Constitución en su favor, alguien tendrá la tentación de violarla en su contra. ¡No juegue con candela señor Presidente!

El a.114 de la C. P. señala que corresponde al Congreso reformar la Constitución. ¿Tendrá él competencia con base en esta norma para desconocer el mandato del a.374 según el cual la Constitución sólo puede ser reformada por el pueblo mismo, por el conjunto de los ciudadanos, o por sus representantes directos, los congresistas? No se trata sólo de unos artículos constitucionales sino de unos principios democráticos.

Pero el asalto a nuestra Democracia no para ahí. Es que el Congreso, que representa al pueblo en toda su diversidad política porque ha sido elegido por todo el cuerpo electoral, a diferencia del Presidente que sólo es elegido por sus partidarios, no podrá aprobar unos artículos y desaprobar otros o introducir alguna modificación que no atente contra el contenido esencial del Acuerdo de Paz. Deben votar en bloque como si fueran un rebaño al que no le está permitido el libre examen propio de los hombres libres.

¿Y dónde queda así la Libertad, otro de los valores que caracteriza a la Democracia hasta el punto de que ésta es sólo un instrumento para garantizar la libertad humana?

La independencia del Congreso y de la Corte Constitucional respecto del Gobierno está en juego.

(*) Constituyente del 91

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