Debate fundamental

Hace unos días, la honorable Corte Constitucional dio vía libre para que los homosexuales puedan adoptar niños en Colombia, decisión que debe ser respetada, pues emanó del máximo tribunal constitucional de nuestro país. No obstante, considero que la Corte contradijo lo que contempla la Carta, lo cual me permite discrepar de dicha decisión.

El artículo 44 de la Constitución dice que todos los niños tienen derecho a una familia. Dos artículos más arriba, en el 42, se lee la definición de familia en los siguientes términos: “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.

Si la familia, según el texto constitucional vigente, está integrada por “un hombre y una mujer” y los niños –artículo 42- tienen derecho a una familia, se concluye entonces que a lo que ellos, los niños, tienen derecho es a nacer o a ser adoptados por un hombre o una mujer, no por una pareja del mismo sexo.

Dado que se trata de un tema que toca la base fundamental de nuestra sociedad, considero que el asunto debe ser objeto de un debate muy amplio y la decisión final merece recaer en el constituyente primario a través de un referendo o en el secundario, el Congreso de la República, por medio de un acto legislativo que modifique los artículos 42 y 44 en comento.

Dice la honorable Corte Constitucional que no existe un estudio científico que permita concluir que haya daño psicológico en aquellos menores que sean adoptados por parejas del mismo sexo. Tal vez aquello sea cierto, pero no menos lo es que tampoco existe un estudio que diga lo contrario. Es decir: la decisión que se adoptó no tiene un sustento científico que confirme o descarte la afectación psicológica o social de los niños que sean adoptados por una pareja del mismo sexo.

Por ello, propondré en el Congreso de la República que se lleven a cabo una serie de audiencias públicas con presencia de los más calificados expertos académicos para efectos de que podamos contar con sus conceptos y análisis sobre la materia y dejemos de navegar a oscuras respecto de este asunto de tan elevada categoría.

Del mismo modo, considero que a la luz de la decisión adoptada por la Corte, es urgente una modificación de la Constitución Política, pues como lo expresé unas líneas más arriba, tal y como está su redacción actual existe una protuberante contradicción entre el texto constitucional y el fallo del alto tribunal.

Y para efectos del debate y la transparencia, debo expresar mi punto de vista al respecto. Empiezo por decir que esta es una discusión que debe llevarse a cabo con un respeto absoluto por la diversidad sexual. Los ciudadanos con orientaciones no heterosexuales deben ser merecedoras de todas las garantías, pero aquello no significa que por su condición pueda transgredirse la frontera constitucional de nuestro país.

Son los niños los que tienen derecho a contar con una familia. Son ellos los que pueden ser adoptados para que crezcan en un entorno que les permita su desarrollo humano y social. En ninguna parte de nuestra Constitución se halla un artículo que diga que los homosexuales tienen derecho a adoptar hijos. Así pues, convoco al debate, invito a que todos los interesados aportemos nuestros argumentos y pongamos sobre la mesa nuestro punto de vista. El mío es que los niños sin hogar deben ser merecedores de un hogar integrado por un hombre y una mujer.

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