Igualdad ante la ley

Ni persecución arbitraria ni favorecimiento. Es lo que manda el principio de igualdad ante la ley. Habría que dejar que la justicia actúe, pero hay muchas dudas de cuáles son hoy sus objetivos.

Los principios constitucionales del debido proceso que rigen la actuación judicial en Colombia señalan que aquí se aplica un derecho penal de acto, y no de autor. Es decir, a las personas se les investiga, juzga y, si es del caso, condena, exactamente por lo que hacen, y no por lo que representan o piensan. Ni mucho menos por su parentesco con determinadas personas.

Con ocasión de la captura ordenada por la Fiscalía General de la Nación, el pasado lunes, del ganadero Santiago Uribe Vélez, los interrogantes sobre la vigencia o no del derecho penal de acto, y su sustitución por el de autor, han vuelto a resurgir con fuerza.

Para la democracia colombiana, para la respetabilidad de su institucionalidad judicial, es tan grave que al señor Uribe se le imponga una medida restrictiva de la libertad por el solo hecho de ser hermano de un expresidente de la República, senador y actor relevante de la oposición, como que no se le aplicara la ley a la hora de investigar unos posibles hechos punibles, por la misma razón. No debe haber persecución arbitraria, pero tampoco favorecimiento.

Para ser claros en la defensa del orden jurídico, hay que partir del principio de igualdad ante la ley. Si hay motivos suficientes para que la jurisdicción penal considere que una persona puede estar involucrada, como autor o partícipe, en la comisión de delitos, debe activar los mecanismos procesales previstos en la ley para investigar los hechos y la autoría de los mismos.

En ese sentido, hay investigaciones en marcha contra Santiago Uribe Vélez, derivadas de testimonios como los de un exoficial de la Policía, confeso autor de graves delitos, que lo relacionan con las actuaciones de un grupo ilegal de tipo paramilitar denominado “Los 12 apóstoles”. Que, según la Fiscalía y los testimonios que deberán ser sometidos a comprobación forense, cometió varios crímenes en la década de los 90 del siglo pasado en el Norte de Antioquia.

Estos expedientes judiciales llevan, pues, más de 20 años, sometiéndose a aquella penosa realidad de miles de investigaciones en Colombia: “El tiempo que pasa es la verdad que huye”. Verdad no solo para las víctimas, sino también para los procesados a los que no se les define su situación jurídica.

Pero una cosa dice la ley y otra la práctica que la jurisdicción penal hace de ella. En un país normal habría que dejar que la justicia hiciera su labor, presuponiendo que ella actúa con imparcialidad, con el único objetivo de aplicar la ley y garantizar la vigencia de un orden justo. ¿Podemos confiar los colombianos en que eso ocurre en nuestro país?

Son ya demasiados los elementos que llevan a concluir que la Fiscalía, en los últimos cuatro años, se volvió un poder instrumental cuyo margen de actuación va marcado por la comunión de objetivos con el poder Ejecutivo. Y más concretamente en la agenda de las negociaciones de paz.

Por ello, aunque el ruido político que pretende que nadie pueda ser investigado por ser de determinado grupo político es tan inconveniente como la falta de imparcialidad de la Fiscalía, también habría motivos para temer persecución política derivada de posiciones críticas frente a los diálogos de paz. Al igual que lo serían las presiones indebidas para buscar forzar decisiones de sometimiento a la nueva justicia transicional.

Ninguno de los protagonistas de uno u otro lado parece percatarse de que la justicia de doble rasero, que solo persigue a unos y deja intocados a otros, lleva a cualquier cosa menos a un país en paz.

Share on facebook
Facebook
Share on google
Google+
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Buscar

Facebook

Ingresar