Otro favor a Santos

“Si bien la participación popular es valiosa en una democracia, esto no puede implicar que las facultades del presidente para alcanzar la paz tengan que estar condicionadas al veredicto de la ciudadanía”, sostuvo Montealegre al pedirle a la Corte Constitucional que tumbe la ley del “plebiscito por la paz” para la aprobación ciudadana de los pactos con las Farc. En palabras sencillas, según el fiscal, el presidente no debe acudir al pueblo para refrendar los acuerdos que alcance con la guerrilla.

El fiscal se equivoca tanto cuando sostiene que el desarrollo de los acuerdos con las Farc no debe estar sometido al “veredicto de la ciudadanía” como al pedirle a la Corte que declare inconstitucional la ley del “plebiscito” por esa razón.

En efecto, el presidente puede desarrollar de manera autónoma su facultad constitucional de buscar la paz. De hecho, el presidente no solo tiene el derecho sino el deber de trabajar en esa búsqueda. Y puede hacerlo bien a través del uso de la fuerza o de diálogos con los grupos violentos o de la combinación de ambos. Es de su competencia escoger las vías para buscar la paz y diseñar los mecanismos para ello.

Sin embargo, esa facultad constitucional tiene límites. El uso de la fuerza debe ser legítimo y debe enmarcarse en el pleno respeto del derecho internacional humanitario. Y la vía de los diálogos exige que tanto la negociación como los acuerdos alcanzados se ajusten a lo que la Constitución y la ley establecen. Ni en un caso ni en el otro el presidente puede hacer lo que se le antoje. Su actuación debe realizarse siempre con pleno respeto del estado de derecho. La paz es un fin primordial, por supuesto, pero su búsqueda debe hacerse en el marco estricto del orden jurídico.

Y si, como en este caso, los acuerdos suponen cambios de la Constitución, solo podrán adelantarse si la Carta es reformada a través de los mecanismos que ella misma establece para tal fin. Dicho de otro modo, es una aberración jurídica suponer que los acuerdos de La Habana modifican por sí mismos la Constitución, como ha sostenido el Fiscal. La tesis de que los pactos de Cuba son “acuerdos humanitarios” y que como tales se incorporan directamente en la Constitución es un exabrupto y una trampa al estado de derecho y a la democracia.

Así que la Corte Constitucional no debe declarar la inconstitucionalidad de la ley del “plebiscito” porque según algunos los acuerdos con las Farc no deben llevarse a la ciudadanía para su aprobación. La Corte tiene que tumbar esa ley por otras razones. Una fundamental es que los plebiscitos son para aprobar políticas del gobierno y nunca para reformar la Constitución. Para reformarla son los referendos. Pero como el Gobierno quería hacerle el quite a la obligación existente en los referendos de preguntar por separado cada asunto que suponga un cambio constitucional, decidió bajarse de ahí y pasarse al plebiscito, que permite una única pregunta. Lo perverso es que quiere hacer del plebiscito algo jurídicamente “vinculante” y que obliga al Congreso. Al hacerlo, creó un engendro que no es un plebiscito, aunque así lo nombre, sino un seudo referendo de pregunta única. Ese engendro es el que debe tumbar la Corte.

De paso, le haría un favor al presidente. Con el enorme malestar popular que reflejan las encuestas con el Gobierno, el “plebiscito” se convertiría en un mecanismo de reprobación de la gestión presidencial. Tal y como están las cosas, la rajada de Santos sería brutal.

Ese es el trasfondo de la posición del fiscal: echarle una mano a Santos para que la ley del “plebiscito por la paz” se hunda y el presidente pueda bajarse de su compromiso de que sea la ciudadanía la que apruebe o repruebe lo que se acuerde con las Farc, echándole la culpa a la Corte Constitucional. Compromiso que, por cierto, fue determinante en el discurso de Santos para ganar la reelección. Conejo doble: al pueblo y a la Constitución. Además, sin su aprobación por la ciudadanía, los acuerdos con las Farc no serían ni legítimos ni sostenibles.

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