BASES DE UN ACUERDO NACIONAL DE PAZ

El pasado 2 de octubre se realizó el Plebiscito convocado por el Presidente de la República, donde sometió a decisión popular si se apoyaba o no el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

La campaña plebiscitaria se desarrolló en un marco institucional donde sobresalió:

El cambio de umbral electoral de legitimidad: Si bien la Ley establecía un umbral mínimo de participación del 50% del Censo Electoral, para brindar amplia legitimidad, se modificó la Ley para que el umbral excepcional fuera de un 13% del censo electoral favorable para el Sí.

No se contó con financiamiento público equitativo para las campañas del Sí y el No: Si bien durante la discusión de la Ley que dio vida al plebiscito excepcional se logró aprobar en el Senado de la República el financiamiento público equitativo, en la Cámara de Representantes dicha medida fue derrotada. Esta situación creó enormes desequilibrios.

No se limitó la publicidad estatal: Aunque en el trámite del Plebiscito Excepcional en el Senado de la República se logró introducir límites a la publicidad estatal durante la campaña plebiscitaria, en la Cámara de Representantes la medida fue derrotada. Esto generó más desequilibrios, toda vez que múltiples agencias del Gobierno mantuvieron su presencia publicitaria con mensajes alusivos a la Paz.

Se autorizó a funcionarios públicos la participación en la campaña plebiscitaria: Se autorizó a los funcionarios de las ramas ejecutivas del orden nacional y descentralizado hacer campaña activa. Esta situación generó desequilibrios graves que favorecían claramente a los seguidores de los lineamientos gubernamentales.

Se utilizó un mensaje maniqueo por parte de los promotores de los Acuerdos: Durante la campaña plebiscitaria, e inclusive días previos a la misma, se emitieron múltiples mensajes mediáticos entre los cuales se decía, por ejemplo: LA PAZ ES MEJOR QUE LA GUERRA. Con ello se buscaba crear un falso dilema frente al proceso electoral.

Ante el proceso plebiscitario, la Corte Constitucional emitió un pronunciamiento avalando la modificación del umbral excepcional y precisando que no se podría entender la convocatoria como un pronunciamiento sobre el derecho a la Paz. Para la Corte, la Paz como derecho no está sujeto a discusión y definió que el verdadero sentido del voto sería sobre los contenidos de los Acuerdos.

En una votación de 13.066.047 votos, cercana a la segunda vuelta presidencial del año 2010 y la primera vuelta presidencial del 2014, y a pesar de los desequilibrios anotados, el voto por el No obtuvo la mayoría con el 50.21% de los votos frente a los votos por el Sí que obtuvieron el 49.78%, con 6.377.482 sufragios.

Considerando que los votantes por el No rechazaron los Acuerdos y reclamaron introducir correcciones sustanciales, se debe abrir para el país la posibilidad de un Gran Acuerdo Nacional que permita reconocer el mandato ciudadano y materializarlo. Luego de la decisión soberana del pueblo, el Partido Centro Democrático ha hecho un llamado para alcanzar dicho Acuerdo.

NOTA: El documento completo contiene 26 páginas que por aspectos prácticos no reproducimos aquí. Pero, puede descargarlo en el siguiente enlace:

Descargue AQUÍ el documento completo en PDF

Share on facebook
Facebook
Share on google
Google+
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Buscar

Facebook

Ingresar