¿Blindamos el acuerdo o blindamos la Constitución?

El proceso en curso debe fortalecer el Estado de derecho y su institucionalidad democrática.

Es pregunta que debe responder el Gobierno, porque se están comprometiendo valores y principios inviolables. Antes de que empezaran las conversaciones de La Habana, las Farc comunicaron a la Cruz Roja que los acuerdos que suscribieran tendrían el carácter de Acuerdos Especiales, podrían ir “más allá de lo humanitario” y se agregarían “a la Constitución como si se tratara de artículos adicionales, con la misma jerarquía y valor”. Esta posición suya era contraria a la que tuvieron en el 2001, cuando celebraron acuerdos sobre temas estrictamente humanitarios para los que no pidieron que fueran parte del ordenamiento jurídico superior.

Los negociadores del Gobierno aceptaron y el Congreso incorporó al acto legislativo 1 del 2016 la petición de las Farc. Dispusieron que el “Acuerdo Final constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Acuerdos de Ginebra… ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta como parámetro de interpretación y referente de validez de las normas y leyes que implementen” el Acuerdo Final (AF). Este doble blindaje jurídico –el AF es Acuerdo Especial y hace parte de la Constitución– requería, como lo decidieron los autores de la norma anterior, refrendación popular que debía producirse en el plebiscito.

El pueblo no impartió esa ratificación, porque la ciudadanía no refrendó, ni aprobó ni apoyó el texto sometido a su consideración. Tampoco ordenó que rigiese el acto legislativo 1 del 2016. El AF siguió siendo, sin embargo, documento político. Las Farc, que habían guardado silencio sobre el tema porque confiaban en la urna plebiscitaria, reaccionaron recordando su posición anterior: “El AF ha sido firmado como Acuerdo Especial”, tiene “innegable e irrevocable efecto jurídico” y es inmodificable. El AF es, además, plataforma política y programática del partido que crearán una vez desmovilizadas. Por eso insisten en que haga parte de la Constitución, que todos debemos acatar y cumplir.

El Gobierno no puede guardar silencio ante la pretensión de las Farc que “tiene enormes implicaciones” (De la Calle) políticas y jurídicas. Debe decirle a la Nación si la comparte o no. Según el presidente Santos, el pueblo diría la última palabra. Ya la dijo. Su terminante mandato obliga y se cumple tomando decisión que vaya más allá de los ajustes y precisiones anunciados. Conviene a todos saber si las 297 apretadas páginas del AF y sus anexos y protocolos recibirán tratamiento comparable al de los tratados internacionales y serán incorporados automáticamente al bloque de constitucionalidad. ¿Los negociadores de La Habana hicieron, acaso, las veces de asamblea constituyente?

Si el AF hace parte de la Constitución y sus cláusulas y disposiciones obligan a gobernantes y gobernados, ¿qué alcance tienen las conversaciones que ahora se adelantan para su renegociación? ¿Si el AF es inmodificable porque es texto jurídico casi que supraconstitucional, no crea barrera infranqueable a esas conversaciones? ¿Concesión igual a la que obtendrían las Farc no deberá hacerse al Eln y demás organizaciones que participen en procesos comparables al actual?

El Gobierno debe decidir si blindamos el AF, en su versión actual, o la que incorpore los cambios que se le hagan, o blindamos nuestra norma de normas. El proceso en curso y cualquier otro de naturaleza similar deben fortalecer el Estado de derecho y su institucionalidad democrática. Así conviene también a los nuevos actores políticos, porque el respeto a sus principios y normas garantiza que la participación ciudadana en la vida pública se cumple sin limitación alguna a las libertades y derechos que a todos corresponden.

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