Esta sería la primera objeción del Gobierno a la Ley Estatutaria de la JEP

Según fuentes del Gobierno Nacional, existe una evidente contradicción en materia de extradición entre la Ley Estatutaria con otra ley hoy vigente.

La W conoció la que sería la primera objeción por parte del Gobierno a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Esta obedece a que la JEP, según el artículo 54 de la Ley 1922 con la que se establecen las reglas de procedimiento de la Justicia Especial Para la Paz (JEP), prohíbe a la JEP la práctica de pruebas. Esto, según fuentes del Gobierno Nacional, entra en contradicción con la interpretación que hace la Corte Constitucional en su sentencia sobre la Ley Estatutaria de la JEP.

En dicha sentencia, en su interpretación sobre la prohibición de extradición para miembros de las Farc, la Corte establece que la JEP puede decretar pruebas para verificar la fecha de los hechos por los que se pide la extradición. Pero la Ley 1922 dice claramente que no puede practicar pruebas.

Con esa contradicción, el esquema probatorio para la JEP crea ambigüedades y deja a la interpretación un aspecto sumamente importante. Por un lado, se permite decretar pruebas y por otro no se permite practicar pruebas.

Así, el Gobierno argumenta que resulta inconveniente que la Ley Estatutaria en materia de extradición entre en contradicción con otra ley hoy vigente.

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